El Alto Tribunal fija doctrina y refuerza la realidad económica frente al formalismo administrativo
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia para autónomos, profesionales y pequeños negocios: Hacienda no puede negar la deducción de gastos vinculados a la actividad económica únicamente porque el contribuyente no esté dado de alta o cotizando en el RETA.
Este fallo supone un cambio profundo respecto a ciertos criterios inspectores que vinculaban el derecho a deducciones del IRPF con la situación administrativa en la Seguridad Social. El Supremo rechaza expresamente este enfoque y declara que la cotización o afiliación al RETA no determina la existencia o no de una actividad económica a efectos fiscales.
La clave: la realidad económica de la actividad prevalece sobre las formalidades
El Supremo recuerda que la Ley del IRPF define la actividad económica por su contenido real, no por la mera presencia en un registro. Para que exista actividad basta con que concurran:
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Prestación personal de servicios o realización de ventas.
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Continuidad u organización mínima de medios.
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Obtención de ingresos vinculados a esa actividad.
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Documentación que acredite su desarrollo (facturas, contratos, justificantes de cobros y pagos, presupuesto firmados, etc.).
Si estos elementos se dan, el contribuyente tiene derecho a deducir los gastos necesarios para la obtención de esos ingresos, incluso si por cualquier motivo no está cotizando en esos momentos en el RETA.
El Tribunal añade que:
La falta de alta en Seguridad Social podrá generar responsabilidades administrativas o sanciones en ese ámbito, pero no legitima a Hacienda para negar deducciones que derivan directamente de la realidad económica del contribuyente.
A quién beneficia esta sentencia
La resolución del Supremo aclara situaciones muy habituales en la práctica profesional:
✔ Socios profesionales
Personas que prestan servicios a su propia sociedad y que, según ciertos criterios de Inspección, debían demostrar el alta en el RETA para deducir gastos.
✔ Profesionales que iniciaron actividad sin completar el alta
Casos en los que la actividad comenzó y el alta llegó con retraso o fue objeto de rectificaciones.
✔ Autónomos que han alternado períodos de alta y baja
Pero continúan teniendo ingresos por trabajos puntuales o residual actividad profesional.
✔ Contribuyentes con operaciones reales, pero con incidencias administrativas
Errores, duplicidades o bajas no comunicadas que generaban inseguridad jurídica en sus deducciones.
Consecuencias prácticas: un cambio importante para futuras comprobaciones
La doctrina del Supremo obliga a Hacienda a aplicar el principio de realidad económica, evitando denegar gastos basándose únicamente en la formalidad del alta.
Se deriva de ello:
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Mayor seguridad jurídica para autónomos y profesionales.
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Posibilidad de defender gastos legítimos con documentación, incluso en situaciones administrativas irregulares.
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Limitación de criterios restrictivos que venían aplicándose en algunas inspecciones.
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Claridad en que dos administraciones distintas (AEAT y Seguridad Social) actúan en planos diferentes: una irregularidad en una no invalida derechos fiscales en la otra.
Límites y matices a tener en cuenta
El Supremo también establece que esta doctrina no ampara actividades ficticias o inexistentes:
la Administración puede exigir y comprobar que la actividad es real.
Por ello:
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No basta con “decir que se trabaja”: debe haber operaciones reales.
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La carga de la prueba corresponde al contribuyente.
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Cuanta más documentación, medios, correos, contratos y facturas, más sólida será la deducción.
Recomendación profesional: documentación mínima aconsejable
Para aplicar este criterio con garantías, conviene conservar un expediente mínimo por actividad:
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Facturas emitidas y recibidas.
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Justificantes bancarios.
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Contratos con clientes o correos formales aceptando presupuestos.
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Medios organizativos: web, dominios, equipos, software, licencias.
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Agenda de trabajos o partes de actividad.
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Comunicación con clientes que evidencie continuidad.
Este tipo de archivo fortalece cualquier defensa ante un eventual procedimiento de comprobación.
Conclusión
La sentencia marca un antes y un después:
los gastos afectos a una actividad profesional deben deducirse cuando la actividad es real, exista o no alta en el RETA.
El Supremo consolida así un enfoque más justo y coherente, evitando que un mero incumplimiento administrativo en materia de Seguridad Social anule derechos tributarios reconocidos por ley.
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