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Imagen cabecera Joysa

La Seguridad Social aclara qué ocurre si hay un nuevo nacimiento mientras quedan semanas pendientes del permiso anterior

Inicio » Noticias » La Seguridad Social aclara qué ocurre si hay un nuevo nacimiento mientras quedan semanas pendientes del permiso anterior

18 febrero 2026 //  by Joysa

La Seguridad Social ha publicado el Criterio de gestión 4/2026, de 9 de febrero, en el que establece cómo debe actuarse cuando se produce un nuevo nacimiento, adopción, guarda o acogimiento mientras el beneficiario aún tiene semanas pendientes de disfrutar de una prestación por nacimiento y cuidado de menor (NYCM).

Este supuesto será cada vez más frecuente tras la ampliación y flexibilización del permiso introducida por el Real Decreto-ley 9/2025, que permite reservar parte del descanso hasta que el menor cumpla 8 años.

La clave: no se pierden las semanas pendientes

El nuevo criterio confirma que:

👉 Un nuevo hecho causante no extingue automáticamente la prestación anterior.
👉 Las semanas que queden por disfrutar se mantienen.
👉 Ambas prestaciones son independientes.

Esto supone un cambio relevante respecto a interpretaciones anteriores que podían implicar la pérdida del tiempo no disfrutado.

No se pueden disfrutar dos prestaciones a la vez

Aunque se conservan ambas prestaciones, la Seguridad Social recuerda que:

  • No es posible percibir dos subsidios simultáneamente

  • Los periodos de descanso no pueden solaparse

Será necesario planificar el calendario de disfrute para evitar coincidencias.

Qué ocurre si el segundo hecho causante se produce durante el disfrute del primero

El criterio establece el siguiente orden:

1️⃣ Si se está disfrutando una prestación y se produce un nuevo nacimiento o adopción:

  • Se interrumpe el tramo coincidente de la primera.

  • Se inicia el periodo obligatorio de 6 semanas de la nueva prestación.

2️⃣ Tras esas 6 semanas:

  • Podrá disfrutarse el resto del permiso del segundo menor.

  • Posteriormente, las semanas pendientes del primero, siempre sin solapamiento y dentro de los plazos legales.

📌 Si el nuevo hecho causante se produce durante las 6 semanas obligatorias del primero, ese periodo se absorbe por el descanso obligatorio del segundo.

Plazos para disfrutar las semanas pendientes

Las semanas no utilizadas deberán respetar los límites establecidos por la normativa:

  • Con carácter general: 12 meses desde el hecho causante

  • En el caso de las semanas flexibles: hasta que el menor cumpla 8 años

No hay subsidio por parto o adopción múltiple

La Seguridad Social aclara que en estos supuestos:

  • No procede el subsidio especial por parto o adopción múltiple

  • Se trata de dos prestaciones distintas derivadas de hechos causantes independientes

 

Implicaciones prácticas para empresas

Este criterio tiene efectos directos en la gestión laboral:

✔️ Evita la pérdida de semanas ya reconocidas
✔️ Obliga a controlar los solapamientos de periodos
✔️ Requiere una planificación adecuada del disfrute de las semanas voluntarias
✔️ Facilita la conciliación en familias con hijos seguidos o adopciones sucesivas

Para las empresas será fundamental coordinar con la persona trabajadora los calendarios de disfrute y las comunicaciones a la Seguridad Social.

Conclusión

La Seguridad Social adopta una interpretación más favorable al derecho al cuidado del menor:

  • Se mantienen las semanas pendientes de prestaciones anteriores

  • Se impide su disfrute simultáneo

  • Se garantiza el inicio del periodo obligatorio tras cada nuevo hecho causante

En definitiva, más protección y más flexibilidad, pero también mayor necesidad de planificación en la gestión laboral.

18Solicita una consulta profesional.

También te puede interesar:

  • Deducción por maternidad
  • Como incluir a los hijos en la declaración de la renta
  • Tributación conjunta en guarda compartida
  • Mejoras en los permisos por nacimiento

Categoría: Noticia

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