Cuando un matrimonio se separa y tiene que repartirse los bienes comunes surgen muchas dudas sobre qué impuestos se pagan y si hay que declarar algo en el IRPF.
Uno de los temas más frecuentes (y más confusos) es el de los excesos de adjudicación.
Vamos a explicarlo con ejemplos sencillos y basados en criterios oficiales de la Agencia Tributaria y consultas vinculantes.
¿Qué es un exceso de adjudicación?
Cuando en una disolución de matrimonio se reparten los bienes, lo normal es que a cada uno le corresponda el 50 % del valor total de lo que había en común.
Pero en la práctica, casi nunca se puede dividir todo por la mitad exacta.
Por ejemplo:
si hay dos viviendas, y una vale más que la otra, puede ocurrir que uno de los cónyuges se quede con la casa más cara y le pague una compensación económica al otro para equilibrar el reparto.
Esa diferencia es lo que se llama exceso de adjudicación.
¿Cuándo hay que tributar en el IRPF?
Depende:
-
Si cada uno se queda bienes por valor equivalente a su parte, no hay que pagar nada en el IRPF.
No se considera que haya ganancia o pérdida patrimonial.
(Así lo dice el artículo 33.2 de la Ley del IRPF). -
Pero si uno recibe bienes por mayor valor que el que le correspondía, aunque compense al otro en dinero, sí puede haber ganancia patrimonial para el que “cede” esa parte.
En otras palabras:
la compensación en metálico no evita que el otro tenga que declarar una ganancia si se le adjudica menos valor del que tenía.
Qué dice Hacienda
La Agencia Tributaria, en su propio Manual de Renta, recoge un ejemplo muy claro de cómo calcular la ganancia en estos casos:
Ejemplo
Un matrimonio en régimen de gananciales se divorcia.
Poseen dos inmuebles:
– Inmueble A: valor actual 500.000 €, adquirido por 250.000 €
– Inmueble B: valor actual 300.000 €, adquirido por 50.000 €Se adjudican así:
– El exmarido se queda el inmueble A
– La exmujer se queda el inmueble B y recibe 100.000 € en metálico para compensar.El exceso de adjudicación es de 100.000 €, porque el reparto total (800.000 €) dividido entre dos equivale a 400.000 € por persona, y la exmujer recibe solo 300.000 € en bienes.
El valor de transmisión proporcional del exceso es 100.000 €, y el valor de adquisición proporcional es 50.000 € (el 20 % del coste original del inmueble A, 250.000 €).
Por tanto, la ganancia patrimonial de la exmujer es 50.000 € (100.000 € – 50.000 €).
Y Hacienda aclara que el nuevo valor de adquisición para futuras transmisiones será:
-
Para el exmarido (que se queda el inmueble A):
80 % del valor original + 20 % del valor actual = 300.000 €. -
Para la exmujer (inmueble B):
mantiene su valor original de 50.000 €.
En resumen: cómo se calcula
| Concepto | Criterio general |
|---|---|
| Valor de transmisión | Parte del bien que se “cede” al otro cónyuge (valor de mercado actual) |
| Valor de adquisición | Parte proporcional del coste original |
| Ganancia patrimonial | Transmisión – adquisición |
| ¿Quién tributa? | El cónyuge que “cede” parte de su valor y recibe compensación |
| ¿Quién no tributa? | El que se queda el bien (no hay alteración, salvo futura venta) |
Fechas y valores de adquisición en futuras ventas
Si el cónyuge que se queda con el inmueble decide venderlo más adelante:
-
El 50 % original mantiene la fecha y el valor de cuando se compró.
-
El 50 % que se le adjudicó en la disolución tiene como fecha y valor de adquisición los de esa escritura.
De esta forma, al calcular la ganancia patrimonial en la futura venta, se aplican dos valores y fechas distintas.
Y si en la disolución no hubo exceso de adjudicación, todo el bien conserva íntegramente el valor y la fecha originales: no se actualiza nada ni se considera una nueva adquisición.
Conclusión práctica
La disolución del régimen económico matrimonial puede parecer un simple reparto, pero no siempre es neutra fiscalmente.
Cuando uno recibe bienes por mayor valor y se compensa al otro en dinero, el que recibe el dinero puede tener que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial.
Antes de firmar la escritura de liquidación de gananciales, conviene valorar todos los bienes y deudas, comprobar si el reparto es equilibrado y reflejar claramente en la escritura si la compensación corresponde a bienes indivisibles o a un exceso global.
Además del IRPF, la disolución de gananciales o la extinción de condominio puede tener repercusión en otros impuestos:
-
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), las escrituras de disolución de gananciales están exentas (art. 45.I.B.3 del TRLITPAJD).
Sin embargo, si existe un exceso de adjudicación no compensado o que no cumpla los requisitos del artículo 1062 del Código Civil —por ejemplo, porque no se trate de un bien indivisible o no se compense en metálico—, ese exceso tributará como transmisión patrimonial onerosa o donación, según los casos. -
En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), las adjudicaciones derivadas de la disolución del régimen de gananciales o de separaciones y divorcios no están sujetas (art. 104.3 TRLRHL).
No obstante, sí lo estará una venta posterior del inmueble, y el período de generación se contará desde la fecha de adquisición original.
Por tanto, aunque la operación pueda parecer un mero reparto, su planificación previa y correcta valoración puede evitar costes fiscales innecesarios y futuras contingencias con la Administración estatal o autonómica.
Si necesitas más información o asesoramiento sobre tu situación concreta, no dudes en consultarnos.
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