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Modelo 232 de Operaciones Vinculadas

Inicio » Modelo 232 de Operaciones Vinculadas

¿Cuándo estás obligado a presentar el Modelo 232 por operaciones vinculadas?

El Modelo 232 es una declaración informativa que deben presentar determinadas entidades cuando realizan operaciones con partes vinculadas o llevan a cabo operaciones específicas. Aunque muchas sociedades hacen este tipo de operaciones, no siempre están obligadas a presentar el modelo. A continuación, te explico en qué casos sí lo están y te doy ejemplos para que lo veas más claro.

¿Qué se entiende por “entidades vinculadas”?

Se consideran vinculadas, entre otras, las operaciones entre:

  • Una sociedad y su socio (cuando tiene al menos el 25% de participación).

  • Una sociedad y su administrador (aunque no sea socio).

  • Una sociedad y otra donde los mismos socios tengan participación significativa.

  • Una sociedad y entidades del mismo grupo empresarial.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 232?

Existen tres grandes motivos por los que podrías estar obligado:

1. Cuando las operaciones superan los 250.000 € con una misma parte vinculada

Ejemplo:
La sociedad Construcciones Ficticias SL ha recibido facturas de su socio mayoritario por valor de 310.000 € en el ejercicio. Aunque su cifra de negocios sea alta, debe presentar el Modelo 232 porque ha superado el umbral con una misma parte vinculada.

2. Cuando las operaciones del mismo tipo superan el 50% de la cifra de negocios

Ejemplo:
La empresa Servicios Avanzados 360 SL ha tenido un volumen de negocio de 120.000 € y ha facturado a dos empresas vinculadas, por servicios similares, un total de 70.000 € y 40.000 €. En conjunto, son 110.000 €, lo que representa más del 90% de su cifra de negocio. Aunque ninguna operación supere por sí sola los 250.000 €, sí debe presentar el Modelo 232 por superar el 50% en conjunto con operaciones del mismo tipo y método de valoración.

3. Cuando realiza operaciones específicas con partes vinculadas (da igual el importe)

Estas operaciones deben declararse siempre, si son con partes vinculadas:

  • Transmisiones de negocios

  • Transmisiones de inmuebles

  • Operaciones con intangibles (marcas, patentes…)

  • Operaciones con acciones no cotizadas

  • Operaciones dentro del régimen de reestructuración empresarial (fusiones, escisiones…)

Ejemplo:
La sociedad Inventos SL ha vendido a su empresa participada un local comercial por 95.000 €. A pesar de no superar los 250.000 € ni el 50% de su cifra de negocios, se trata de una transmisión de inmueble entre vinculadas, por lo que debe declarar la operación en el Modelo 232.

¿Y si tengo relaciones con un país de riesgo fiscal?

Si trabajas con entidades en territorios no cooperativos (antiguos paraísos fiscales), también tendrás que presentar el modelo, incluso si no hay vinculación ni se superan los umbrales.

¿Cuándo se presenta?

El Modelo 232 se presenta en el mes de noviembre del año siguiente al cierre del ejercicio.
Si tu ejercicio fiscal terminó el 31 de diciembre de 2024, presentarás el Modelo 232 en noviembre de 2025.

Conclusión

Como ves, no se trata solo de mirar si se supera un importe. Es fundamental:

  • Analizar quién es la contraparte

  • Ver el tipo de operación realizada

  • Revisar los umbrales aplicables

Un buen análisis puede evitar sanciones innecesarias. Si tienes dudas sobre si tu empresa está o no obligada a presentar el Modelo 232, puedes contactar con nosotros

 

También te puede interesar:

  • Nueva cotización autónomos
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