El permiso parental de 8 semanas es un derecho laboral individual e intransferible reconocido a los progenitores para el cuidado de sus hijos menores. A pesar de haber sido introducido en 2023, en 2025 sigue generando dudas importantes sobre su alcance, condiciones de disfrute y si debe ser o no retribuido. En este artículo te explicamos todo con claridad, incluyendo las últimas sentencias al respecto.
¿Qué es el permiso parental de 8 semanas?
Se trata de un permiso individual no transferible que puede disfrutar cada progenitor para el cuidado de un hijo o menor a cargo. Este permiso:
- Tiene una duración máxima de 8 semanas por progenitor y por hijo.
- Puede disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial.
- Se puede solicitar en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años.
- Hasta el mes de julio de 2025 no estaba retribuido por ley. Pero con efectos del 2/8/2025 dos semanas estarán retribuidas por el INSS, según Real Decreto Ley 9/2025. Puedes consultar las novedades en el siguiente enlace
Marco normativo
El permiso parental fue regulado por primera vez mediante el Real Decreto-ley 5/2023, que introdujo el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Su origen se encuentra en la Directiva (UE) 2019/1158, que obliga a los Estados miembros a garantizar un permiso parental de al menos 4 meses, de los cuales al menos 2 deben ser retribuidos. Esta directiva debió transponerse antes del 2 de agosto de 2022, y su incumplimiento ha motivado ya la apertura de procedimientos sancionadores contra España. Finalmente, esta normativa ha sido recogida en el BOE del 30 de julio de 2025
Requisitos y solicitud
Para solicitarlo es necesario:
- Estar trabajando por cuenta ajena (o ser empleado público con regulación equivalente).
- Tener un hijo o menor a cargo menor de 8 años.
- Comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 10 días o la establecida en el convenio colectivo.
¿Se puede fraccionar el permiso parental?
Sí. La jurisprudencia reciente confirma que el permiso puede disfrutarse de forma fraccionada incluso sin necesidad de acuerdo con la empresa, siempre que se comunique con la debida antelación. La empresa sólo puede oponerse si existen razones organizativas justificadas.
¿Se cobra este permiso?
Hasta ahora, la legislación española no contemplaba su retribución. No obstante, la Directiva europea obliga a que al menos dos semanas del permiso parental fueran retribuidas, y ya existen sentencias pioneras en España que reconocen ese derecho, hasta llegar a la reciente publicación del Readl decreto ley 9/2025 que establece la retribución por parte del INSS de dos de las semanas de este permiso.
Jurisprudencia y evolución reciente
A lo largo de 2024 y 2025, diversos juzgados han dictado resoluciones clave:
- En el sector público (por ejemplo, una sentencia del Juzgado de Cuenca en febrero de 2025), se ha reconocido el derecho a disfrutar del permiso parental con retribución.
- El 8 de julio de 2025, se dicta una sentencia histórica que por primera vez reconoce ese derecho en el sector privado, abriendo la vía a miles de trabajadores para reclamarlo judicialmente.
- El 30 de julio de 2025 ya se cuenta con normativa estatal que clarifica los aspectos más controvertidos de este permiso.
- Y finalmente, el 30 de septiembre de 2025, la Audiencia Nacional (Sentencia 128/2025, Sala de lo Social) declaró que las empresas privadas no están obligadas a retribuir el permiso parental de 8 semanas, al considerarlo una suspensión del contrato de trabajo conforme al art. 45.2 ET.
Según la sentencia, España cumple las exigencias de la Directiva europea mediante otros permisos ya retribuidos (como el de nacimiento o lactancia).
Las 2 semanas retribuidas lo serán a cargo de la Seguridad Social, no de la empresa.
Resumen:
- El permiso parental de 8 semanas no es renovable cada año: se trata de 8 semanas por hijo, a disfrutar antes de que cumpla 8 años.
- La ley establece que dos semanas serán retribuidas por el INSS, con efectos del 2/8/2024, aunque hasta 2026 no se podrá solicitar el pago.
-
Las otras 6 semanas no conllevan retribución, salvo mejora por convenio.
-
La Audiencia Nacional (SAN 128/2025, de 30 de septiembre) ha confirmado que las empresas no están obligadas a pagar este permiso.
Te ayudamos a ejercer este derecho o a reclamarlo si se te ha denegado. Consulta con nuestro despacho.
También te puede interesar:
- Permiso de lactancia
- Indemnizaciones adicionales en los despidos
- Prestación por nacimiento y cuidado del menor


Colegio de Gestores