Con efectos del 1 de septiembre de 2021, se ha procedido a incrementar el Salario Mínimo Interprofesional, tanto para personas trabajadoras fijas, como las eventuales, temporeras y empleas de hogar. Es decir, la subida será efectiva desde el mes de septiembre incluido, sin que tenga efectos retroactivos.
La cuantía será de 965 euros al mes en 14 pagas, ó 32,17 € al día. En ningún caso podrá ser inferior a 13.510 € anuales. En el caso de que tengas 14 pagas ( 12 nóminas normales más dos pagas extraordinarias), y las cobres de forma prorrateada en tu nómina, el salario mínimo por mes tendrá que ser de 1125,83 €.
No corresponderá revisión del salario cuando el que se viniera recibiendo, en su conjunto anual, sea superior a la citada cifra anual indicada.
El trabajador deberá percibir el salario mínimo más los complementos que le vinieran correspondiendo, por ejemplo su antiguedad.
En el salario mínimo únicamente se computará la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a una minoración de la cuantía íntegra en dinero.
En los contratos a tiempo parcial, se computará la parte proporcional a la jornada realizada.
El hecho de que suba el Salario Mínimo Interprofesional hace incrementarse automáticamente la base de cotización mínima, y como consecuencia, la cotización por los empleados, así como la cuota de autónomos referida a esta base mínima.
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