25Es habitual que surjan oportunidades para obtener ingresos de forma ocasional: crear contenido para redes sociales, participar en una actividad puntual o vender algunas piezas artesanales. Si no es tu actividad habitual, es normal que te preguntes: ¿tengo que darme de alta como autónomo? ¿Debo presentar impuestos aunque lo haga solo una vez?
A continuación, te explicamos todo lo que debes tener en cuenta para hacerlo bien y evitar sorpresas.
¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?
La Seguridad Social exige el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa.
¿Qué se considera habitual?
Este es el punto más controvertido: la normativa no define con precisión qué se entiende por «habitual». En la práctica, si realizas la actividad de forma continuada, aunque con ingresos bajos, se entiende que sí debes darte de alta como autónomo.
Sin embargo, si se trata de una actividad puntual, aislada y no repetitiva podría entenderse que no existe obligación de alta en el RETA. Aun así, este criterio no está regulado de forma clara, por lo que conviene valorar cada caso concreto con cautela.
¿Y si me doy de alta solo unos días?
Algunas personas optan por darse de alta como autónomos únicamente durante el tiempo necesario para desarrollar una actividad puntual. Es legal y puede ser una opción adecuada, pero debes tener en cuenta dos aspectos clave:
Tarifa plana
Si solicitas la tarifa plana de autónomos y te das de baja poco después, ese periodo se considerará consumido. No podrás volver a beneficiarte de ella, salvo que transcurran al menos tres años desde la baja y cumplas con los requisitos en ese momento.
Cotización proporcional
Desde 2023, la cuota de autónomos se calcula en función de los días reales de alta, siempre que no estés dado de alta el mes completo.
Por tanto, si trabajas del 10 al 15, pagarás solo por esos días, no por el mes entero. Es una mejora respecto al sistema anterior.
Obligaciones fiscales: aunque sea una actividad puntual
Aunque no estés obligado a cotizar como autónomo, sí puedes tener obligaciones fiscales desde el primer ingreso. Estas son las más habituales:
Alta en Hacienda
Antes de emitir cualquier factura, deberás darte de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelo 036 o 037).
Declaraciones de IRPF
Si la actividad no lleva retención, o menos del 70 % de tus ingresos la incluyen, tendrás que presentar el modelo 130 trimestral para hacer pagos a cuenta del IRPF.
En todos los casos, tendrás que incluir estos ingresos en tu declaración anual de la Renta (modelo 100).
Declaraciones de IVA
Si tu actividad está sujeta a IVA (como ocurre normalmente en actividades profesionales o comerciales), tendrás que presentar el modelo 303 trimestral.
Además, deberás presentar el modelo 390 como resumen anual, aunque solo hayas emitido una factura puntual.
Retención en factura
Si estás prestando un servicio profesional (diseño gráfico, creación de contenido, redacción, ilustración, etc.), la factura deberá llevar una retención de IRPF del 15 % (o del 7 % si es tu primer año de actividad y lo indicas expresamente).
⚠️ Esta retención la ingresa el cliente a Hacienda, pero tú eres el responsable de incluirla correctamente en tu factura.
¿Y si no cumplo con estas obligaciones?
Aunque la actividad sea puntual, no cumplir con tus obligaciones fiscales puede derivar en sanciones, recargos o requerimientos.
Es importante asegurarte de las obligaciones que se generan para cada tipo de actividad
Si necesitas más información o asesoramiento sobre tu situación concreta, no dudes en consultarnos.
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