Hasta hace unos años, la baja por incapacidad temporal en los autónomos era prácticamente inexistente, ya que solo se comenzaba a percibir prestación a partir del día 15 de la baja y, además, la mayoría cotizaba por la base mínima, lo que resultaba en importes muy reducidos. Con la reforma del sistema de cotización, se ha mejorado la cobertura en cuanto a los plazos y cuantías, permitiendo a los autónomos acceder a mejores prestaciones. Ahora, al cotizar por ingresos reales, las cuantías que perciben en caso de baja han aumentado significativamente en comparación con el sistema anterior.
Cálculo de la Prestación
El importe de la prestación se determina a partir de la base reguladora diaria, que se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre 30 días. A esta cantidad se aplican los porcentajes establecidos según el tiempo transcurrido desde el inicio de la incapacidad temporal.
- Enfermedad común:
- Días 1 a 3: No se percibe prestación.
- Días 4 a 20: Se percibe el 60% de la base reguladora.
- Desde el día 21: Se incrementa al 75% de la base reguladora.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Desde el día siguiente a la baja, se percibe el 75% de la base reguladora.
Ejemplo Práctico de Baja de autónomo
Supongamos que un autónomo tiene una base de cotización de 1.500 € mensuales. Esto implica que su base reguladora diaria es:
1.500 € / 30 días = 50 € por día
Si este autónomo está de baja durante un mes y medio, se pueden observar dos escenarios:
- Baja por enfermedad común:
- Días 1 a 3: No hay percepción económica.
- Días 4 a 20: Se percibe el 60% de 50 €, es decir, 30 € diarios → 17 días * 30 € = 510 €.
- Días 21 a 45: Se percibe el 75% de 50 €, es decir, 37,50 € diarios → 25 días * 37,50 € = 937,50 €.
- Total percibido en 45 días: 1.447,50 €.
- Baja por accidente de trabajo:
- Desde el día siguiente a la baja: Se percibe el 75% de 50 €, es decir, 37,50 € diarios → 45 días * 37,50 € = 1.687,50 €.
- Total percibido en 45 días: 1.687,50 €.
Obligaciones del Autónomo Durante la Baja
A pesar de encontrarse en situación de incapacidad temporal, el autónomo sigue obligado a pagar su cuota de la Seguridad Social. No obstante, desde 2019, a partir del segundo mes de baja, queda exonerado de esta obligación, aliviando así la carga económica durante el periodo de recuperación.
Si necesitas más información o asesoramiento sobre tu situación concreta, no dudes en consultarnos.
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