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Ayudas para Autónomos Comunidad de Madrid

Inicio » Ayudas para Autónomos Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas para autónomos dirigidas a fomentar el empleo entre personas desempleadas y a impulsar la actividad de autónomos en la región. Esta iniciativa tiene como objetivo facilitar el acceso al empleo y respaldar la creación y consolidación de proyectos emprendedores.

¿En qué consisten estas ayudas?

Estas subvenciones están destinadas a apoyar económicamente a los autónomos que inicien o desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. Se trata de una medida clave para seguir dinamizando el mercado laboral madrileño y contribuir a la reactivación económica.

Destinatarios

Personas desempleadas que se den de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  2. Miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes.
  3. Socias de sociedades mercantiles.
  4. Socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

Están excluidas las personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de personas socias o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

Requisitos

  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  3. Estar en desempleo y figurar como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como persona trabajadora por cuenta propia. La fecha de inicio de actividad por cuenta propia se considerará como alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  4. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  5. No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como persona trabajadora por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  6. No encontrarse en las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria según la normativa de subvenciones.
  7. Haber elaborado, en su caso, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  8. No haber recibido subvenciones superiores a los 200.000 euros en total durante tres ejercicios fiscales. Si las subvenciones recibidas son para operaciones de transporte de mercancías por carretera, no se debe haber superado la cuantía de 100.000 euros.
  9. Presentar la solicitud tras el inicio de su actividad como persona trabajadora por cuenta propia:
    • Una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados del inicio de su actividad.
    • En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad de la persona trabajadora autónoma, es decir, de la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Ten en cuenta que no se admiten solicitudes presentadas fuera de ese plazo.
  10. Declarar en la solicitud de forma responsable:
    • Si se han solicitado otras ayudas para la misma actividad subvencionada hasta la fecha de solicitud y se han obtenido o no.
    • Que se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de solicitud.

Cuantía y conceptos subvencionables de la Ayuda para autónomos

El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el artículo 4.2 de las Normas Reguladoras. El gasto mínimo que de berá realizar para tener derecho a la ayuda será de, al menos, 1.000 euros en el total de gastos justificados, suma de los gastos corrientes y de inmovilizado. Teniendo en cuanta que la ayuda será del 80% de los gastos justificados, la cuantia de ayuda mínima será de 800 euros 

A.- GASTOS DEL ARTÍCULO 4.2 (todos los gastos excepto los comprendidos en la letra p) – Gastos corrientes

  • Trabajador por cuenta propia con carácter general: 2.000€
  • Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%: 2.580 €

B.- GASTOS DEL ARTÍCULO 4.2 LETRA p) – Gastos en INMOVILIZADO material e inmaterial

El importe de la ayuda se podrá incrementar en 2.000 euros máximo para atender gastos contemplados en la letra b) del artículo 5.2 (inmovilizado material e inmaterial).

Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos hasta 4.580 euros.

En cualquier caso, la concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los costes subvencionables, que deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder a la naturaleza de la misma, podrán ser:

  • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
  • Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (la adquisición de software profesional se podrá incluir en el anexo II.B: Gastos en inmovilizado material e inmaterial).
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
  • Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
  • Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores.

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

Plazo y procedimiento de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.

La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

IMPORTANTE: las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán INADMITIDAS.

 

Más información y acceso a la solicitud: Sede de la Comunidad de Madrid.

 

Si necesitas más información o asesoramiento sobre tu situación concreta, no dudes en consultarnos.

 

También te puede interesar:

  • Nueva cotización autónomos
  • Regularización cuotas autónomos
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  • Ayudas a la contratación Comunidad de Madrid

 

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