El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto fin a uno de los debates más relevantes en materia de IVA de los últimos años. En su sentencia de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, caso Randstad España), el tribunal ha avalado la normativa española que impide deducir el IVA soportado en gastos de atenciones a clientes y actividades de carácter recreativo.
¿Qué dice la sentencia?
El TJUE concluye que la legislación española es compatible con la Directiva del IVA, permitiendo que se mantenga la exclusión del derecho a deducir en este tipo de gastos.
En concreto, confirma que:
- España puede seguir limitando la deducción del IVA en gastos de representación.
- Esta limitación está amparada por el artículo 176 de la Directiva IVA (cláusula standstill).
- La exclusión es válida aunque los gastos estén vinculados a la actividad empresarial.
¿Qué gastos quedan afectados?
A partir de esta sentencia, queda claro que no es deducible el IVA en:
- Comidas o cenas con clientes
- Invitaciones a eventos (deportivos, culturales, ocio)
- Servicios recreativos o de hospitalidad empresarial
Estos gastos se consideran atenciones a clientes, y por tanto quedan excluidos del derecho a deducción según la normativa española.
Origen del caso: Randstad España
El litigio surge a raíz de una regularización de la Administración tributaria a Randstad España, que había deducido el IVA de gastos como invitaciones a espectáculos para clientes.
El Tribunal Supremo planteó la cuestión al TJUE para aclarar si esta limitación era conforme al Derecho de la Unión, lo que finalmente ha sido confirmado.
Consecuencia clave: se cierra la vía de discusión
La sentencia tiene un impacto directo en la práctica profesional:
👉 Se consolida definitivamente el criterio restrictivo de la Administración
👉 Se reduce significativamente la posibilidad de éxito en reclamaciones
👉 Se unifica el criterio a nivel europeo en este punto
¿Existen excepciones?
Aunque el criterio general es claro, en la práctica pueden existir situaciones muy concretas en las que el gasto no tenga la consideración de mera atención a clientes (por ejemplo, eventos con contenido formativo o promocional real).
No obstante, se trata de supuestos excepcionales, que deberán estar debidamente justificados y documentados.
Diferencia clave: IVA vs Impuesto sobre Sociedades
Es importante recordar:
- ❌ IVA → No deducible
- ✅ Impuesto sobre Sociedades / IRPF → Puede ser deducible (si cumple los requisitos de correlación con ingresos)
👉 La sentencia no afecta a la deducibilidad en otros impuestos.
Conclusión
Con esta resolución, el TJUE refuerza el marco actual y elimina la incertidumbre existente:
El IVA soportado en comidas con clientes y gastos de representación no es deducible en España, incluso si están relacionados con la actividad empresarial.
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