• Menu
  • Skip to right header navigation
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

Before Header

SOLICITAR CONSULTA 91 378 10 00

  • Correo electrónico
  • Teléfono

Logo Joysa

Gestión de Empresas

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • OBLIGACIONES ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACION
      • NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
      • LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • FISCAL
    • LABORAL
    • AUTONOMOS
    • RENTA
    • PRESTACIONES Y DEDUCCIONES
      • MODALIDADES DE JUBILACION DESDE ABRIL 2025
      • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
      • DEDUCCION POR MATERNIDAD
      • REDUCCION DE A COTIZACION POR IT DE EMPLEADOS MAYORES DE 62 AÑOS
      • COPAGO DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2026
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • BASES DE COTIZACION 2026
    • CALCULADORA CUOTAS AUTONOMOS 2026
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
    • INE_CNAE-2025
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS

Mobile Menu

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • OBLIGACIONES ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACION
      • NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
      • LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • FISCAL
    • LABORAL
    • AUTONOMOS
    • RENTA
    • PRESTACIONES Y DEDUCCIONES
      • MODALIDADES DE JUBILACION DESDE ABRIL 2025
      • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
      • DEDUCCION POR MATERNIDAD
      • REDUCCION DE A COTIZACION POR IT DE EMPLEADOS MAYORES DE 62 AÑOS
      • COPAGO DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2026
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • BASES DE COTIZACION 2026
    • CALCULADORA CUOTAS AUTONOMOS 2026
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
    • INE_CNAE-2025
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS
Imagen cabecera Joysa

Cambia la forma de calcular la base reguladora en las bajas médicas: así se calculará la prestación por incapacidad temporal desde diciembre de 2026

Inicio » Noticias » Cambia la forma de calcular la base reguladora en las bajas médicas: así se calculará la prestación por incapacidad temporal desde diciembre de 2026

26 octubre 2026 //  by Joysa

A partir del 1 de diciembre de 2026 cambia la forma de calcular la base reguladora de las prestaciones por incapacidad temporal (IT). Una modificación introducida por el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que puede tener consecuencias económicas para los trabajadores durante sus bajas médicas.

¿Qué cambia en el cálculo de las bajas médicas?

Hasta ahora, con carácter general, la base reguladora de una prestación por incapacidad temporal se calculaba tomando como referencia la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio de la baja.

Con la nueva regulación, se utilizará la base de cotización del penúltimo mes anterior al inicio de la incapacidad temporal.

Por ejemplo, si un trabajador inicia una baja médica en diciembre de 2026:

  • Sistema anterior: se utilizaba la base de cotización de noviembre.
  • Nuevo sistema: se utilizará la base de cotización de octubre.

Este cambio afecta al cálculo de las prestaciones por contingencias comunes y profesionales, con las particularidades previstas para cada supuesto.

Ejemplo práctico: ¿cómo puede afectar a lo que cobra un trabajador?

Imaginemos un trabajador con salario mensual que inicia una baja por enfermedad común el 10 de diciembre de 2026.

Sus bases de cotización por contingencias comunes han sido las siguientes:

  • Octubre de 2026: 1.800 euros.
  • Noviembre de 2026: 2.100 euros.

Con el sistema anterior, la base reguladora diaria sería de 70 euros (2.100 / 30).

Con el nuevo sistema, la base reguladora diaria será de 60 euros (1.800 / 30).

En una baja de 30 días naturales, aplicando los porcentajes generales de prestación por enfermedad común, el resultado sería:

Concepto Sistema anterior Nuevo sistema
Base reguladora diaria 70 € 60 €
Prestación días 4 a 20 714 € 612 €
Prestación días 21 a 30 525 € 450 €
Total prestación 1.239 € 1.062 €

En este ejemplo, el trabajador percibiría 177 euros menos de prestación con el nuevo sistema.

Este cálculo no contempla posibles complementos establecidos en el convenio colectivo, que podrían compensar total o parcialmente la diferencia.

¿Este cambio perjudica a todos los trabajadores?

No. El efecto dependerá de la evolución de las bases de cotización de cada trabajador.

Si las bases de cotización son estables, el cambio no supondrá ninguna diferencia económica.

Si el trabajador ha recibido una subida salarial reciente, podría resultar perjudicado, puesto que la nueva base reguladora no reflejaría todavía ese incremento.

Si la base de cotización ha disminuido, podría resultar beneficiado, ya que se utilizaría una base anterior más elevada.

Por tanto, no estamos ante una reducción generalizada de las prestaciones, sino ante un cambio en el período de referencia que puede beneficiar o perjudicar dependiendo de las circunstancias.

¿Por qué se modifica el sistema de cálculo?

La norma no establece expresamente una justificación específica para este cambio.

Una posible explicación sería facilitar la gestión administrativa de las prestaciones, utilizando bases de cotización que ya se encuentran comunicadas y consolidadas en la Seguridad Social.

No obstante, esta interpretación no constituye una justificación oficial recogida expresamente en la norma.

¿Qué ocurre si el trabajador acaba de incorporarse a la empresa?

La nueva regulación también contempla situaciones especiales para los trabajadores que no tienen una base de cotización correspondiente al penúltimo mes anterior a la baja en su empresa actual.

Si el trabajador ingresó en la empresa durante el mes anterior al inicio de la incapacidad temporal, se utilizará la base de cotización de ese mes anterior.

Si se incorporó durante el mismo mes en el que se produce la baja, se tomarán las bases correspondientes a los días transcurridos desde el alta hasta el día anterior a la baja médica.

De esta manera, se establecen reglas específicas para los trabajadores de reciente incorporación.

¿Cuándo entra en vigor esta modificación?

La nueva forma de calcular la base reguladora entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026.

Por tanto, las empresas y los profesionales encargados de la gestión laboral deberán tener en cuenta esta modificación para calcular correctamente las prestaciones de incapacidad temporal a partir de esa fecha.

Una modificación que conviene conocer

Aunque pueda parecer un cambio meramente técnico, la modificación del mes de referencia puede tener repercusiones económicas para los trabajadores y también para las empresas, especialmente cuando los convenios colectivos establecen complementos de incapacidad temporal.

Por ello, resulta importante revisar correctamente las bases de cotización aplicables y las condiciones establecidas en cada convenio colectivo.

Desde nuestra gestoría seguiremos informando sobre las novedades laborales y de Seguridad Social que afectan a empresas, autónomos y trabajadores.

Para más información puede ponerse en contacto con nosotros

 

 

 

 

 

 

Categoría: Noticia

Entrada anterior: « El SEPE publica el nuevo modelo informativo sobre las condiciones de trabajo

Barra lateral principal

Buscador

octubre 2026
L M X J V S D
 1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031  
« Sep    

Últimas noticias

Cambia la forma de calcular la base reguladora en las bajas médicas: así se calculará la prestación por incapacidad temporal desde diciembre de 2026

A partir del 1 de diciembre de 2026 cambia la …

El SEPE publica el nuevo modelo informativo sobre las condiciones de trabajo

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) …

Nuevas obligaciones de información en los contratos de trabajo desde octubre de 2026

El 15 de septiembre de 2026 se ha publicado …

Falso autónomo o TRADE: una sentencia del TSJ de Murcia recuerda que no basta con estar dado de alta como autónomo

Una reciente sentencia del Tribunal Superior …

Programa Auto+ 2026: nuevas ayudas para comprar vehículos eléctricos y electrificados

El Programa Auto+ es el nuevo sistema estatal …

Footer

Colegio de Gestores
administrativos de Madrid

Donde estamos

JOYSA GESTIÓN DE EMPRESAS S.L.P.
91 378 10 00.
608 325 149.

Avenida Betanzos 55 posterior.
28029 Madrid.

gestoria@joysa.es

Legales

Política de privacidad
Política de Cookies
Aviso legal
Canal de Denuncias
Procedimiento Canal de Denuncias

© 2026 · Joysa Gestión de Empresas S.L.P.

Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}