Cuando el inquilino deja de pagar las mensualidades del alquiler, una de las primeras reacciones de los propietarios es dejar de emitir facturas para, al menos, no quedar obligado a ingresar las cuotas devengadas de IVA.
Pues bien, esta forma de proceder es incorrecta, ya que hasta que el contrato no se rescinda las cuotas siguen devengándose, independientemente de la falta de cobro de las mismas; y esta rescisión no puede ser unilateral.
Por lo tanto, el arrendador quedará obligado a seguir ingresando las cuotas de IVA, a pesar de que no se hayan cobrado. Es más, el inquilino podrá seguir deduciéndose dichas cuotas, a pesar de no haberlas pagado.
No obstante, la Agencia Tributaria ha establecido mecanismos para recuperar ese IVA ingresado y que finalmente no se ha cobrado. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido seis meses desde el devengo del impuesto
- Que las facturas estén debidamente registradas y declaradas
- Que el inquilino actúe como empresario ó profesional
- Que se haya instado el cobro mediante reclamación judicial ó requerimiento notarial.
Una vez transcurrido el plazo de 6 meses, habiendo cumplido los requisitos anteriores, se establecen mecanismos para modificar las bases imponibles, y comunicar esta circunstancia tanto al inquilino como a la Agencia Tributaria.
Si se hubiese acordado una exoneración temporal de las cuotas como adenda al contrato, el propietario podría verse librado de pagar el IVA correspondiente.
Pero si lo que se acuerda es una moratoria, realmente la obligación de pago sigue existiendo, pero se acuerda su retraso. En este caso, el arrendador queda obligado a declarar el IVA devengado de cada período, sin que pueda retrasar la declaración del mismo por este motivo.
Si se encuentra en esta situación, no dude en consultarnos. Le informaremos sobre como debe proceder