La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE aparece por primera vez en el año 2007, con la aprobación del Estatuto del trabajador autónomo. A lo largo de estos años, se ha ido perfilando con más detalle esta figura principalmente por la modificación de la normativa y por las diversas sentencias que se han ido conociendo.
Los aspectos más significativos del TRADE son los siguientes:
- Está encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos y no en el régimen general de la seguridad social
- Este encuadramiento tiene una particularidad con respecto a la cotización. Están obligados a cotizar por las contingencias profesionales, que tendrán que concertarse con una Mutua
- Realiza la prestación de sus servicios mayoritariamente para un único cliente, al que tiene que facturar al menos el 75% de sus ingresos. Esta característica excluye del ámbito de los TRADE a aquellos autónomos que tienen un comercio abierto al público.
- Tiene que disponer de una infraestructura productiva propia, independiente de la del cliente que le contrata; y realizar su actividad sin indicaciones técnicas por parte del cliente, sin sujeción a un horario establecido por el cliente.
- Su trabajo será diferenciado con respecto al realizado por el resto de trabajadores de la empresa cliente que sean asalariados del régimen general
- La contraprestación que recibe no es un salario periódico, sino que viene fijado por el resultado del trabajo realizado, que se instrumentará por medio de una factura. Esto significa que asume el riesgo derivado de la actividad a desarrollar
- El contrato con el cliente debe firmarse por escrito, y deberá registrarse en el SEPE
- El TRADE no puede contratar trabajadores ( salvo las causas especificadas en la normativa y con un límite de asalariados y tiempo)
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