Con fecha 1 de abril se ha publicado en el BOE el RD Ley 11/2020 con más medidas sociales y económicas, entrarán en vigor a partir del 2 de abril.
Las pretensiones del RD ley van encaminadas, según la exposición de motivos, a amortiguar el impacto negativo en la economía y en la sociedad, en las cadenas productivas, en el día a día de los ciudadanos, así como en los mercados financieros, sujetos a una elevada volatilidad en las últimas semanas.
Las medidas se dirigen al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables; apoyo a empresas y autónomos; y a ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales.
Entre las medidas más relevantes destacamos las siguientes:
Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
- Apoyo al alquiler: prórrogas extraordinarias de los contratos; moratoria; línea de avales para el pago; programa de ayudas; Apoyo al pago de hipotecas: moratoria de deuda hipotecaria
- Suspensión procedimiento de desahucio
- Suspensión de las obligaciones de contratos de crédito sin garantía hipotecaria
- Posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados de los Planes de Pensiones
- Bono social de electricidad
- Garantía de continuidad en suministro eléctrico y de agua para hogares
- Compatibilización del subsidio por cuidado de menor por cáncer o enfermedad grave, y prestación por desempleo o cese de actividad
Medidas de protección a Empleadas de hogar
- Subsidio extraordinario temporal para el personal al servicio del hogar familiar que esté en alguna de estas dos situaciones:
- » Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, por causas ajenas a su voluntad y con motivo del COVID-19, acreditando tal circunstancia con una declaración responsable de la persona empleadora
- » Haberse extinguido su contrato por despido ó desistimiento del empleador, con motivo del COVID-19, acreditando tal circunstancia con la carta de despido y la baja en la Seguridad Social
- La base reguladora diaria será el resultado de dividir entre 30 la base de cotización del mes anterior al hecho causante
- La cuantía del subsidio será del 70 € de la base reguladora diaria, sin que pueda ser superior a 950,00 € (en caso de pérdida parcial, se realizará proporción)
- El subsidio será compatible con las percepciones derivadas de actividades por cuenta propia ó ajena, siempre que la suma de ambas percepciones no supere el SMI.
- El subsidio será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.
- Se establecerá en el plazo de un mes el procedimiento para la tramitación
Medidas de protección a trabajadores con Contratos de duración determinada
– Subsidio por circunstancias excepcionales, para trabajadores con contrato de al menos dos meses de duración extinguido con posterioridad a la entrada en vigor del decreto de Estado de Alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
- Será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima
- Se trata de una ayuda del 80% del IPREM, durante un mes, aunque podría ser ampliable si así se determina.
Medidas de apoyo a los autónomos y empresas
- Moratorias en el pago de las cotizaciones a la seguridad social a quien no hayan solicitado ERTES
- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social con interés del 0.5%
- Inexistencia de recargos para los autónomos que no hayan pagado el recibo de autónomos cargado el mes de marzo ó cotizaciones sociales de marzo (cargadas a finales de abril), si pasan a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad
- Formas de acreditar la reducción del 75% para autónomos en módulos
- Moratoria de deuda hipotecaria
- Flexibilización de los contratos y suspensión de facturas de suministros
- Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total
- Ampliación del plazo para la presentación de solicitudes hasta el 31 de mayo (o posterior si se prorroga el estado de alarma)
- Se suspende la obligación de formular las cuentas anuales, reanudándose por otros tres meses desde la finalización del estado de alarma.
Medidas de protección de los consumidores
- Posibilidad de resolver contratos en el plazo de 14 días
- Paralización de cuotas en contratos de tracto sucesivo
- Contratos de viaje combinado
Medidas de apoyo a la actividad económica
- Apoyo a la industrialización y sector turístico
- Suspensión y modificación de contratos de suministro para autónomos y empresas
- Suspensión del pago de la factura de suministros
- Aclaración del compromiso al mantenimiento del empleo de la Disposición Adicional Sexta del RD Ley 8/2020
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