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Medidas complementarias por Covid-19

Inicio » Noticias » Medidas complementarias por Covid-19

1 abril 2020 //  by Joysa

Con fecha 1 de abril se ha publicado en el BOE el RD Ley 11/2020 con más medidas sociales y económicas, entrarán en vigor a partir del 2 de abril.
Las pretensiones del RD ley van encaminadas, según la exposición de motivos, a amortiguar el impacto negativo en la economía y en la sociedad, en las cadenas productivas, en el día a día de los ciudadanos, así como en los mercados financieros, sujetos a una elevada volatilidad en las últimas semanas.
Las medidas se dirigen al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables; apoyo a empresas y autónomos; y a ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales.
Entre las medidas más relevantes destacamos las siguientes:

Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

  • Apoyo al alquiler: prórrogas extraordinarias de los contratos; moratoria; línea de avales para el pago; programa de ayudas; Apoyo al pago de hipotecas: moratoria de deuda hipotecaria
  • Suspensión procedimiento de desahucio
  • Suspensión de las obligaciones de contratos de crédito sin garantía hipotecaria
  • Posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados de los Planes de Pensiones
  • Bono social de electricidad
  • Garantía de continuidad en suministro eléctrico y de agua para hogares
  • Compatibilización del subsidio por cuidado de menor por cáncer o enfermedad grave, y prestación por desempleo o cese de actividad

Medidas de protección a Empleadas de hogar

  • Subsidio extraordinario temporal para el personal al servicio del hogar familiar que esté en alguna de estas dos situaciones:
    • » Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, por causas ajenas a su voluntad y con motivo del COVID-19, acreditando tal circunstancia con una declaración responsable de la persona empleadora
    • » Haberse extinguido su contrato por despido ó desistimiento del empleador, con motivo del COVID-19, acreditando tal circunstancia con la carta de despido y la baja en la Seguridad Social
  • La base reguladora diaria será el resultado de dividir entre 30 la base de cotización del mes anterior al hecho causante
  • La cuantía del subsidio será del 70 € de la base reguladora diaria, sin que pueda ser superior a 950,00 € (en caso de pérdida parcial, se realizará proporción)
  • El subsidio será compatible con las percepciones derivadas de actividades por cuenta propia ó ajena, siempre que la suma de ambas percepciones no supere el SMI.
  • El subsidio será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.
  • Se establecerá en el plazo de un mes el procedimiento para la tramitación

Medidas de protección a trabajadores con Contratos de duración determinada

– Subsidio por circunstancias excepcionales, para trabajadores con contrato de al menos dos meses de duración extinguido con posterioridad a la entrada en vigor del decreto de Estado de Alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

  • Será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima
  • Se trata de una ayuda del 80% del IPREM, durante un mes, aunque podría ser ampliable si así se determina.

Medidas de apoyo a los autónomos y empresas

  • Moratorias en el pago de las cotizaciones a la seguridad social a quien no hayan solicitado ERTES
  • Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social con interés del 0.5%
  • Inexistencia de recargos para los autónomos que no hayan pagado el recibo de autónomos cargado el mes de marzo ó cotizaciones sociales de marzo (cargadas a finales de abril), si pasan a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad
  • Formas de acreditar la reducción del 75% para autónomos en módulos
  • Moratoria de deuda hipotecaria
  • Flexibilización de los contratos y suspensión de facturas de suministros
  • Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total
  • Ampliación del plazo para la presentación de solicitudes hasta el 31 de mayo (o posterior si se prorroga el estado de alarma)
  • Se suspende la obligación de formular las cuentas anuales, reanudándose por otros tres meses desde la finalización del estado de alarma.

Medidas de protección de los consumidores

  • Posibilidad de resolver contratos en el plazo de 14 días
  • Paralización de cuotas en contratos de tracto sucesivo
  • Contratos de viaje combinado

Medidas de apoyo a la actividad económica

  • Apoyo a la industrialización y sector turístico
  • Suspensión y modificación de contratos de suministro para autónomos y empresas
  • Suspensión del pago de la factura de suministros
  • Aclaración del compromiso al mantenimiento del empleo de la Disposición Adicional Sexta del RD Ley 8/2020

Para más información, no dude en consultarnos

Categoría: Noticia

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