A) Jubilación activa (art. 214 LGSS)
La jubilación activa permite compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena, a jornada completa o parcial.
La gran novedad en 2025
Hasta marzo de 2025, para acceder era necesario acreditar el 100% de la base reguladora.
👉 Desde abril de 2025 este requisito desaparece: basta con tener derecho a pensión contributiva, aunque sea inferior al 100%, siempre que se haya cumplido la edad ordinaria y haya pasado ≥ 1 año desde entonces.
Esto abre la puerta a que muchos más pensionistas puedan volver a trabajar cobrando parte de su pensión.
Antes, quien no reunía el 100% y quería volver a trabajar tenía que suspender su pensión.
Requisitos
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Haber causado pensión contributiva de jubilación.
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Haber cumplido la edad ordinaria (66 años y 10 meses en 2026, o 65 años si se acreditan al menos 38 años y 3 meses de cotización).
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Haber transcurrido al menos 1 año desde la edad ordinaria (si la carencia se alcanza más tarde, el cómputo empieza desde esa fecha).
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A partir de ese momento, se puede comenzar a trabajar por cuenta propia o ajena (depende de la aceptación de la empresa en caso de asalariados).
Porcentaje de pensión compatible
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Porcentaje inicial: según el retraso entre la edad ordinaria y el acceso a la activa:
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1 año → 45%
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2 años → 55%
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3 años → 65%
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4 años → 80%
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5 años o más → 100%
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Incremento por permanencia en activa:
Una vez dentro, el porcentaje inicial aumenta en +5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta un máximo del 100%.-
Ejemplo: si entras con el 45% tras 1 año de demora, al cumplir 12 meses en activa subes al 50%, y al cumplir 24 meses llegas al 55%.
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🔔 Si se interrumpe la jubilación activa, no se consolidan estos incrementos: en un nuevo acceso se aplicará el porcentaje inicial que corresponda a la demora acumulada.
Autónomos con trabajadores contratados
Los autónomos persona física que tengan contratado al menos 1 trabajador indefinido con ≥18 meses de antigüedad (no del hogar), o contraten a uno nuevo indefinido sin vínculo en los 2 años previos, acceden a porcentajes más altos:
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Demora 1–3 años: 75%
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A partir del 4.º año: escala general (80%–100%)
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También aquí se aplica el +5% anual por permanencia ininterrumpida.
Cotización en jubilación activa
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En cuenta ajena:
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Incapacidad temporal (1,50%: 1,25% empresa + 0,25% trabajador).
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Contingencias profesionales.
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Cotización especial de solidaridad: 9% sobre la base de contingencias comunes (7% empresa + 2% trabajador).
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En autónomos (RETA):
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IT y contingencias profesionales.
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Solidaridad: 9% sobre la base de cotización (no computa).
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En mutualidad alternativa: 9% sobre la base mínima del tramo 1, deducido directamente de la pensión.
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Compatibilidad con el complemento por demora
El complemento del art. 210 (4% anual, tanto alzado o mixto) es compatible con la jubilación activa, pero no aumenta mientras se esté en activa.
Ejemplo numérico
Pensión teórica: 1.200 €.
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Accede a activa tras 1 año → 45% = 540 €.
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Tras 1 año en activa ininterrumpida → 50% = 600 €.
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Tras 2 años → 55% = 660 €.
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Tras 5 años → 100% = 1.200 € (más salario/ingresos).
B) Jubilación demorada (art. 210 LGSS)
El trabajador decide retrasar la solicitud de la pensión tras la edad ordinaria, acumulando un complemento económico.
Opciones de incentivo
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Porcentaje adicional: +4% por cada año completo; desde el 2.º año, se admite un tramo de 6 meses → +2%.
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Pago único (tanto alzado): calculado con fórmula legal, mayor si ≥44 años y 6 meses cotizados.
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Fórmula mixta: pendiente de desarrollo reglamentario (RD 371/2023).
Exceder la pensión máxima
Si la pensión reconocida ya alcanza el tope anual, el exceso por demora se paga como cantidad adicional anual en 14 pagas, y la suma pensión + complemento puede superar la pensión máxima, aunque limitada por el tope máximo de cotización anual.
Compatibilidad con la activa
Desde abril de 2025, la jubilación demorada es compatible con la jubilación activa.
👉 Esto es una novedad importante, y supone que ahora una persona que haya demorado su jubilación podría acceder a la jubilación activa.
C) Jubilación parcial (art. 215 LGSS)
Permite compatibilizar pensión y trabajo reduciendo jornada, con contrato de relevo en ciertos casos.
Dos modalidades
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Con edad ordinaria:
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No requiere contrato de relevo.
- Reducción de jornada: entre el 25 % y el 75 % respecto a un trabajador comparable a tiempo completo.
- Puede acordarse la acumulación de jornada (trabajar por días, semanas o meses completos).
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Anticipada (hasta 3 años antes de la edad ordinaria):
- Existencia de contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, con un trabajador desempleado o con contrato temporal.
- Reducción de jornada entre el 25 % y el 75 %.
- Si la anticipación es superior a 2 años, durante el primer año la reducción debe situarse entre el 20 % y el 33 %.
Después podrá modificarse dentro del rango general del 25 % al 75 %, cuando resten dos años para la edad ordinaria. - Antigüedad mínima de 6 años en la empresa (incluye supuestos de sucesión empresarial y empresas del mismo grupo).
- Desde el 1 de abril de 2025, para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido (33 años, o 25 en caso de discapacidad ≥33 %), solo se computan periodos completos de cotización; las fracciones de mes no se equiparan a un mes completo.
- El contrato de relevo debe mantenerse al menos 2 años después de la jubilación total.
Si se extingue antes, la empresa debe contratar a otro relevista en las mismas condiciones por el tiempo restante. - La base de cotización del relevista debe ser igual o superior al 65 % del promedio de las bases del relevado en los últimos 6 meses del periodo de cálculo de la base reguladora.
Cotización
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En general: la empresa cotiza como si el jubilado parcial trabajase a jornada completa.
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Excepción: en la industria manufacturera, hasta el 31/12/2029, se cotiza por el 80% de la base de jornada completa.
Acumulación de jornada
La reducción puede concentrarse en días, semanas o meses completos, según pacto o convenio.
D) Jubilación flexible (art. 213 LGSS y Real Decreto 416/2026)
🔄 Apartado actualizado en junio de 2026
La jubilación flexible ha sido la modalidad que más cambios ha experimentado tras la aprobación del Real Decreto 416/2026, cuya entrada en vigor se producirá el 28 de agosto de 2026.
Hasta ahora era una modalidad muy poco utilizada, limitada al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y regulada por el Real Decreto 1132/2002.
Con la nueva regulación se pretende convertirla en una verdadera alternativa para aquellos pensionistas que desean reincorporarse voluntariamente al mercado laboral.
¿Quién puede acceder?
Podrán solicitar la jubilación flexible las personas que ya tengan reconocida una pensión contributiva de jubilación y deseen volver a desarrollar una actividad compatible con el cobro parcial de dicha pensión.
Como novedad, ya no será necesario esperar un periodo mínimo desde el reconocimiento de la pensión para solicitar esta modalidad.
Trabajo por cuenta ajena
La jornada compatible pasa a situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador comparable a tiempo completo.
Hasta ahora el margen era del 25 % al 75 %, por lo que se amplían considerablemente las posibilidades de utilización.
La cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción de jornada, sin perjuicio de los nuevos incentivos económicos previstos en el Real Decreto 416/2026.
Incentivos económicos
Cuando el acceso a la jubilación flexible se produzca una vez transcurridos al menos seis meses desde la jubilación, el pensionista podrá percibir un incremento adicional sobre la pensión compatible:
- 25 % adicional, si la jornada está comprendida entre el 55 % y el 80 %.
- 15 % adicional, cuando la jornada sea igual o superior al 33 % e inferior al 55 %.
Se trata de un incentivo destinado a favorecer el retorno voluntario al mercado de trabajo.
La gran novedad: los trabajadores autónomos
Por primera vez, la jubilación flexible deja de estar reservada exclusivamente al trabajo por cuenta ajena.
El pensionista podrá compatibilizar su pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que no haya estado dado de alta como trabajador autónomo durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
En este supuesto podrá percibir hasta el 25 % de la pensión mientras desarrolla la actividad.
Protección durante la jubilación flexible
Durante todo el periodo de compatibilidad el trabajador mantiene su condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
Además, cuando se trate de personas que accedieron inicialmente mediante una jubilación anticipada involuntaria, las nuevas cotizaciones podrán mejorar determinados elementos de la pensión al regresar a la jubilación plena.
Nuestra valoración
La jubilación flexible deja de ser una modalidad residual para convertirse en una alternativa mucho más atractiva, especialmente para profesionales que desean mantener una actividad parcial tras su jubilación o para empresas interesadas en recuperar trabajadores con experiencia.
No obstante, antes de optar por esta modalidad conviene compararla con la jubilación activa, ya que ambas presentan importantes diferencias en cuanto a requisitos, cuantía de la pensión y cotizaciones.
E) Trabajo a tiempo parcial y fijos discontinuos
Tiempo parcial
Desde la STC 91/2019 y la posterior modificación de la LGSS, cada día en alta con contrato a tiempo parcial computa como un día cotizado, independientemente de la duración de la jornada.
👉 Esto ya era así desde 2019: no es novedad de 2025.
Fijos discontinuos
La novedad de abril de 2025 es la recuperación del coeficiente multiplicador ×1,5 para el cómputo de los periodos trabajados bajo contrato fijo-discontinuo, con el límite de días naturales del año.
Ejemplo: 20 años trabajando 6 meses al año = 10 años efectivos → 15 años computables.
F) Cuadro comparativo de las modalidades de jubilación (actualizado a junio de 2026)
Tras las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024 y el Real Decreto 416/2026, estas son las principales diferencias entre las modalidades de jubilación actualmente existentes:
| Modalidad | ¿Se puede trabajar? | ¿Qué parte de la pensión se cobra? | Aspectos destacados |
|---|---|---|---|
| Jubilación ordinaria | No | 100 % | Supone el cese definitivo de la actividad laboral, salvo que posteriormente se acceda a alguna modalidad compatible. |
| Jubilación activa | Sí, por cuenta ajena o propia | Entre el 45 % y el 100 %, según el tiempo de demora y la permanencia en jubilación activa | Desde abril de 2025 ya no es necesario tener derecho al 100 % de la base reguladora para acceder. |
| Jubilación demorada | Sí, continuando en activo antes de solicitar la pensión. | No se percibe la pensión hasta la jubilación efectiva | Permite incrementar la pensión mediante un porcentaje adicional, un pago único o una fórmula mixta. |
| Jubilación parcial | Sí | Se cobra la parte correspondiente a la jornada reducida y la pensión parcial | Requiere cumplir determinados requisitos y, en algunos casos, la celebración de un contrato de relevo. |
| Jubilación flexible | Sí, tras haberse jubilado | Pensión reducida según la jornada realizada, con incentivos adicionales | El Real Decreto 416/2026 amplía esta modalidad al trabajo autónomo, aumenta la jornada compatible y mejora los incentivos económicos. |
¿Qué modalidad resulta más interesante?
No existe una modalidad de jubilación mejor que otra.
La elección dependerá de múltiples factores, entre ellos:
- la edad del trabajador;
- los años cotizados;
- el importe de la pensión que le corresponda;
- si desea continuar trabajando por cuenta ajena o como autónomo;
- el nivel de ingresos que espere obtener con esa actividad;
- y los objetivos personales o profesionales de cada pensionista.
✔ Si quiere seguir trabajando después de la edad ordinaria → Jubilación activa.
✔ Si todavía no quiere jubilarse → Jubilación demorada.
✔ Si desea reducir progresivamente su jornada antes de jubilarse → Jubilación parcial.
✔ Si ya está jubilado y quiere reincorporarse al mercado laboral → Jubilación flexible.
En muchos casos, una decisión tomada sin estudiar todas las alternativas puede suponer una diferencia importante en la cuantía de la pensión o en la compatibilidad con la actividad laboral.
Por ello, antes de solicitar cualquier modalidad de jubilación, conviene realizar un análisis individualizado de sus consecuencias económicas y de Seguridad Social.
Conclusión
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Las distintas modalidades de jubilación permiten adaptar el acceso a la pensión a las circunstancias personales y profesionales de cada trabajador.
Las reformas introducidas en 2025 facilitaron el acceso a la jubilación activa, reforzaron los incentivos de la jubilación demorada y modificaron determinados aspectos de la jubilación parcial.
La gran novedad de 2026 ha sido la reforma de la jubilación flexible mediante el Real Decreto 416/2026, que amplía considerablemente sus posibilidades de utilización e incorpora, por primera vez, la compatibilidad con determinadas actividades por cuenta propia.
En cualquier caso, la elección de una modalidad u otra debe analizarse de forma individual, ya que las consecuencias económicas pueden ser muy distintas en función de la carrera de cotización, la cuantía de la pensión y el tipo de actividad que se pretenda desarrollar.
Para un estudio individualizado de cada caso, puede contactar con nuestro despacho.


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