Después de más de un año de incertidumbre, la Agencia Tributaria ha actualizado su postura respecto a la devolución de mutualidades en el IRPF derivadas de las aportaciones a mutualidades laborales obligatorias. A través de una nota informativa publicada el 2 de abril de 2025, Hacienda ha anunciado que los mutualistas podrán solicitar en 2025, de una sola vez, la devolución correspondiente a los ejercicios 2019 a 2022, revirtiendo así el sistema de solicitudes anuales implantado a finales de 2024.
Un recorrido lleno de cambios
Este asunto ha atravesado varias fases en los últimos tiempos:
🔹 Primera fase: sentencia del Supremo y formulario de 2023
Todo comenzó con una sentencia del Tribunal Supremo, que reconocía que las pensiones derivadas de aportaciones a mutualidades obligatorias (como la Mutualidad de la Banca, Notariado, Telefónica, etc.) no debían tributar íntegramente en el IRPF, ya que parte de esas aportaciones ya tributaron o no fueron deducibles.
En respuesta, Hacienda habilitó un formulario específico en 2023 para que los afectados pudieran solicitar la devolución de los ejercicios no prescritos, normalmente desde 2019 en adelante.
🔹 Segunda fase: se suprimen las solicitudes previas y se impone un sistema de devolución anual (desde diciembre de 2024)
Con la Disposición Final 16ª de la Ley 7/2024, publicada en diciembre, la Agencia Tributaria dejó sin efecto las solicitudes anteriores que no hubieran sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024.
No obstante, no se automatizó la devolución: se estableció que los mutualistas debían presentar una solicitud cada año, empezando en 2025 con el ejercicio 2019, en 2026 con 2020, y así sucesivamente.
Ese sistema fue criticado por su complejidad y por dilatar excesivamente en el tiempo la recuperación de lo tributado indebidamente.
🔹 Tercera fase: Hacienda rectifica y permite solicitar todo en 2025
Finalmente, el 2 de abril de 2025, la Agencia Tributaria publica una nueva nota informativa y habilita un nuevo formulario con el que los contribuyentes podrán solicitar en una única vez la devolución de los ejercicios 2019 a 2022,, sin tener que esperar a hacerlo año a año.
¿Qué debe hacer el contribuyente?
Quienes se vean afectados deberán presentar de nuevo la solicitud ante la Agencia Tributaria.
¿Cuánto puedes recuperar?
La devolución media se sitúa entre 2.000 y 4.000 euros, aunque puede ser mayor en función de los años afectados y el importe de la pensión.
Para más información sobre este tema y otros aspectos fiscales, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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