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¿Tengo derecho al complemento a mínimos?

Inicio » Noticias » ¿Tengo derecho al complemento a mínimos?

10 agosto 2025 //  by Joysa

Si cobras una pensión contributiva y te parece demasiado baja, quizás tengas derecho a un complemento a mínimos. Este complemento es una ayuda que concede la Seguridad Social para garantizar un ingreso mínimo legal, siempre que cumplas ciertos requisitos. Te lo explicamos de forma clara.

🔹 ¿Qué es el complemento a mínimos?

Es un complemento económico que se suma a las pensiones contributivas cuando su cuantía es inferior a la pensión mínima establecida cada año. No se concede automáticamente a todo el mundo: hay que cumplir condiciones de ingresos y residencia.

Requisitos para tener derecho

  1. Tener una pensión contributiva reconocida
    Puede ser de jubilación, viudedad, incapacidad, etc.

  2. Que la pensión sea inferior a la mínima legal
    Por ejemplo, en 2025, la pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo es de 10.964,40 € al año (783,17 €/mes en 14 pagas).

  3. Tener ingresos anuales bajos (distintos de la pensión)

    • Límite 2025 sin cónyuge a cargo: 9.193 €

    • Límite 2025 con cónyuge a cargo: 10.723 €

¿Qué ingresos se tienen en cuenta?

🔸 SÍ se tienen en cuenta:

  • Imputaciones de rentas por inmuebles

  • Intereses bancarios

  • Rendimientos del capital o actividades económicas

  • Ganancias patrimoniales

  • Alquileres

🔸 NO se tienen en cuenta:

  • La pensión contributiva que cobras

  • El propio complemento a mínimos

  • El complemento por hijos (aportación demográfica)

👉 Así lo establece el artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 3 del Real Decreto 1191/2012.

¿Cómo se calcula el importe del complemento a mínimos?

Una vez que se verifica que no superas el límite de ingresos, la Seguridad Social calcula:

Complemento = Pensión mínima correspondiente – Tu pensión contributiva

Y lo reparte en las pagas que te correspondan.

🗓 Importante: si accedes a la pensión a mitad de año (por ejemplo, en mayo), solo cobrarás el complemento por los meses en que tengas derecho a pensión, pero el límite de ingresos se aplica sobre todo el año completo.

¿Hay que pedir expresamente el complemento a mínimos?

En muchos casos lo reconoce directamente el INSS, pero si no lo ves reflejado en la resolución de tu pensión, puedes solicitarlo:

  • En la Sede Electrónica de la Seguridad Social

  • En una oficina del INSS, con cita previa

¿Qué pasa si superas el límite de ingresos?

Debes comunicarlo al INSS en el plazo de un mes desde que preveas que vas a superar el límite. Si no lo haces y cobras el complemento indebidamente, pueden exigirte que lo devuelvas.

En resumen

Tienes derecho al complemento a mínimos si:

  • Tu pensión contributiva es baja

  • Tus ingresos (excepto pensión) no superan 9.193 € o 10.723 €, según tu situación familiar

Si tienes dudas o necesitas revisar tu caso concreto, contacta con nosotros. Estudiaremos tu situación y te ayudaremos a comprobar si puedes beneficiarte de este derecho.

 

También te puede interesar:

    • Jubilación activa
    • Reducciones a arrendadores de vivienda
    • Declaración de la Renta de una persona fallecida: guía para herederos
    • Tributación de los pisos turísticos vacíos

 

 

 

 

 

 

 

Categoría: Noticia

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