El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia que aclara que el permiso de lactancia acumulado y la excedencia por cuidado de hijo son plenamente compatibles.
La Sala reconoce que el derecho al disfrute íntegro de las horas de lactancia no puede reducirse aunque la persona trabajadora solicite posteriormente una excedencia para cuidar de su hijo menor.
El caso: reducción indebida de las horas de lactancia
El conflicto se originó cuando el Servizo Galego de Saúde (Sergas) concedió a una enfermera 95 horas de las 150 que le correspondían por permiso de lactancia acumulado.
La Administración justificó la reducción alegando que, al solicitar la trabajadora una excedencia por cuidado de hijo antes de que el menor cumpliera los 12 meses, debía proporcionalizarse el derecho en función del tiempo efectivamente trabajado.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sin embargo, considera esta interpretación errónea y reconoce el derecho de la trabajadora a disfrutar íntegramente de las 150 horas.
Argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: un derecho vinculado al menor
La sentencia aclara que el permiso de lactancia no depende del tiempo trabajado, sino de la existencia de un hijo menor de doce meses.
Los magistrados subrayan que su finalidad es facilitar el cuidado del lactante, y no se trata de una “bolsa de horas” que se vaya generando a medida que se trabaja, como ocurre con las vacaciones.
Además, el Tribunal destaca que limitar el derecho supondría una vulneración de los derechos constitucionales de conciliación de la vida laboral y familiar (art. 14 y 39 CE), así como de la protección de la infancia y la familia.
Compatibilidad con la excedencia por cuidado de hijo
El fallo establece de forma clara que el disfrute íntegro del permiso de lactancia acumulado es plenamente compatible con la posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor.
Por tanto, no puede aplicarse ninguna reducción proporcional sobre las horas de lactancia acumulada, incluso aunque la trabajadora no preste servicios durante todo el primer año de vida del menor.
Normativa y jurisprudencia relevante
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Estatuto de los Trabajadores (art. 37.4): reconoce el derecho a una hora diaria de ausencia por lactancia, con la posibilidad de acumularlo en jornadas completas.
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Real Decreto-ley 2/2024: refuerza el derecho a la acumulación, incluso en ausencia de convenio colectivo.
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STS 419/2018: establece que el permiso de lactancia debe calcularse respetando la igualdad entre jornadas completas y parciales.
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Directiva (UE) 2019/1158: sobre conciliación de la vida familiar y laboral, que inspira una interpretación más amplia de estos derechos.
Situación actual y próximos pasos
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia no es firme.
Cabe la posibilidad de que la Xunta de Galicia presente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que será quien tenga la última palabra y pueda unificar doctrina sobre esta cuestión.
Claves para las empresas y trabajadores
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El permiso de lactancia acumulado es un derecho autónomo, no condicionado al tiempo efectivamente trabajado.
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No puede reducirse aunque se solicite una excedencia posterior.
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Se consolida una interpretación favorable a la conciliación y la protección de la infancia.
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Las empresas deben revisar sus políticas internas para evitar posibles reclamaciones futuras.
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