noviembre 2025
Los contratos formativos siguen siendo uno de los instrumentos más importantes para mejorar la empleabilidad de los jóvenes y facilitar el acceso al mercado laboral. Aunque las modalidades no han cambiado respecto a la reforma laboral de 2021, el 27 de noviembre de 2025 se ha publicado el Real Decreto 1065/2025, que desarrolla y detalla su funcionamiento.
En esta guía te explicamos de manera sencilla las dos modalidades de contrato formativo, sus requisitos, ventajas, riesgos y las claves para utilizarlos correctamente en 2025.
1. Marco Legal y Finalidad
Los contratos formativos están regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, reformado en 2021, y se dividen en dos modalidades:
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Contrato de Formación en Alternancia
-
Contrato para la Obtención de Práctica Profesional
Con el nuevo Real Decreto 1065/2025, se desarrolla con detalle cómo deben aplicarse estas modalidades, especialmente en relación con:
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planes formativos,
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tutorización,
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límites por centro de trabajo,
-
convenios de colaboración en alternancia,
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requisitos específicos,
-
supervisión y control formativo.
Finalidad de los contratos formativos:
✔ Mejorar la empleabilidad.
✔ Garantizar que existe un componente real de formación o práctica profesional.
✔ Evitar abusos y desnaturalización de estas modalidades.
✔ Favorecer la inserción laboral de jóvenes y titulados.
2. Contrato para la Formación en Alternancia
Se trata de la modalidad que combina actividad laboral retribuida y formación oficial (Formación Profesional, Universidad o formación del Sistema Nacional de Empleo).
Objetivo
Compatibilizar la formación reglada con un trabajo real, siempre vinculado a lo que la persona está estudiando o cursando.
Requisitos principales
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Estar matriculado en estudios oficiales (FP, Universidad o SNE).
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Edad máxima: solo se aplica límite de 30 años cuando la formación corresponde al SNE.
-
No haber tenido otro contrato formativo del mismo nivel y sector profesional.
-
No haber trabajado en el mismo puesto más de 6 meses en la empresa.
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La actividad laboral debe estar directamente relacionada con la formación.
Duración y jornada
-
Duración: entre 3 meses y 2 años.
-
Puede ser discontinuo si la formación se cursa por ciclos.
- Jornada
1.er año → máximo 65 % de trabajo efectivo.
2.º año → máximo 85 %.
Prohibido:
❌ horas extraordinarias
❌ trabajo nocturno
❌ trabajo a turnos
(excepto excepciones educativas justificadas)
Retribución
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Según convenio, con mínimos legales:
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60 % del salario de referencia el primer año
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75 % el segundo año
-
-
Nunca inferior al SMI proporcional.
Formación, Convenio y Tutorización (grandes cambios 2025)
✔ Convenio de colaboración (OBLIGATORIO)
Entre:
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Empresa
-
Centro de formación (FP/Universidad) o SNE
Sin convenio → el contrato no es válido.
✔ Plan formativo individual (OBLIGATORIO)
Debe incluir:
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Actividades laborales
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Actividades formativas
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Sistema de evaluación
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Tutorías
-
Calendario
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Objetivos
✔ Tutores
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Tutor del centro formativo.
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Tutor de la empresa (máx. 5 personas o 3 si el centro <30 empleados).
Bonificaciones
Las bonificaciones y reducciones se aplican según el RDL 1/2023, no por el nuevo reglamento.
Pueden variar anualmente.
3. Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
Esta modalidad sustituye al antiguo contrato en prácticas y está orientada a que la persona adquiera experiencia profesional acorde a su titulación.
Objetivo
Facilitar a graduados universitarios, titulados de FP y certificados profesionales el acceso a su primera experiencia profesional regulada.
Requisitos principales
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Título universitario, FP de grados C–D–E o certificado del SNE.
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Celebrarse en los 3 años posteriores a obtener la titulación (5 años si discapacidad).
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No haber trabajado en el mismo puesto durante más de 3 meses en la empresa.
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No haberse celebrado otro contrato de práctica profesional con la misma titulación.
Duración y condiciones
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Duración mínima: 6 meses.
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Duración máxima: 12 meses (hasta 24 meses si discapacidad).
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Periodo de prueba: máximo 1 mes.
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Retribución: la fijada por el convenio, nunca inferior al SMI proporcional ni al mínimo de la alternancia.
Plan formativo individual (OBLIGATORIO)
Debe incluir:
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objetivos de la práctica,
-
tareas asignadas,
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tutor designado,
-
evaluación final.
Certificado final
La empresa debe emitir un certificado detallando las tareas y competencias adquiridas.
Bonificaciones
Solo si la persona tiene discapacidad → reducción del 50 % en contingencias comunes.
4. Novedad 2025: Contratar a un Hijo con Contrato Formativo
Se mantiene vigente lo establecido en el RDL 1/2023:
Un autónomo puede contratar a sus hijos menores de 30 años (o mayores con discapacidad) mediante:
-
contrato de formación en alternancia, o
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contrato de práctica profesional (si cumple requisitos de titulación),
aunque convivan en el mismo domicilio, y beneficiarse de las bonificaciones aplicables.
No es una novedad del Reglamento de noviembre de 2025, pero sí continúa en vigor.
5. Jurisprudencia y Buenas Prácticas
Los tribunales han reiterado que:
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El incumplimiento del componente formativo convierte el contrato en indefinido ordinario.
-
Debe existir una relación clara entre formación y actividad laboral.
-
El plan formativo debe ser real, no un mero documento formal.
Recomendaciones clave:
✔ Documentar bien la tutorización.
✔ Evitar usar estos contratos solo por motivos económicos.
✔ Conservar evidencias de formación y evaluación.
6. Comparativa Rápida — Actualizada 2025
| Característica | Formación en Alternancia | Práctica Profesional |
|---|---|---|
| Finalidad | Trabajo + formación reglada | Experiencia profesional |
| Destinatarios | Personas matriculadas en FP / Universidad / SNE | Titulados recientes |
| Edad máxima | 30 años (solo si formación SNE) | No aplica |
| Duración | 3 a 24 meses | 6 a 12 meses (hasta 24 en discapacidad) |
| Porcentaje trabajo/formación | 65/35 primer año – 85/15 segundo | 100 % trabajo práctico |
| Plan formativo | Obligatorio | Obligatorio |
| Convenio de colaboración | Sí, con centro formativo | No |
| Tutor | Centro + empresa | Empresa |
| Bonificaciones | Según RDL 1/2023 | Solo discapacidad |
| Conversión a indefinido | Bonificaciones por conversión | No prevista |
7. Conclusión
Los contratos formativos siguen siendo una herramienta muy potente para empresas y trabajadores jóvenes o recién titulados.
Con el nuevo Reglamento 1065/2025, se refuerza especialmente:
-
la conexión entre actividad laboral y formación,
-
el control de la calidad formativa,
-
la obligación de tutorización,
-
el plan formativo detallado,
-
los límites en el número de contratos,
-
y la correcta utilización del contrato de alternancia.
Para empresas y asesorías, esto implica más control documental y una correcta planificación, pero también mayor seguridad jurídica y una herramienta más sólida para atraer y formar talento.
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