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Contratos Formativos en España 2025: Guía Completa y actualizada con el nuevo reglamento

Inicio » Contratos Formativos en España 2025: Guía Completa y actualizada con el nuevo reglamento

noviembre 2025

Los contratos formativos siguen siendo uno de los instrumentos más importantes para mejorar la empleabilidad de los jóvenes y facilitar el acceso al mercado laboral. Aunque las modalidades no han cambiado respecto a la reforma laboral de 2021, el 27 de noviembre de 2025 se ha publicado el Real Decreto 1065/2025, que desarrolla y detalla su funcionamiento.

En esta guía te explicamos de manera sencilla las dos modalidades de contrato formativo, sus requisitos, ventajas, riesgos y las claves para utilizarlos correctamente en 2025.

1. Marco Legal y Finalidad

Los contratos formativos están regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, reformado en 2021, y se dividen en dos modalidades:

  1. Contrato de Formación en Alternancia

  2. Contrato para la Obtención de Práctica Profesional

Con el nuevo Real Decreto 1065/2025, se desarrolla con detalle cómo deben aplicarse estas modalidades, especialmente en relación con:

  • planes formativos,

  • tutorización,

  • límites por centro de trabajo,

  • convenios de colaboración en alternancia,

  • requisitos específicos,

  • supervisión y control formativo.

Finalidad de los contratos formativos:

✔ Mejorar la empleabilidad.
✔ Garantizar que existe un componente real de formación o práctica profesional.
✔ Evitar abusos y desnaturalización de estas modalidades.
✔ Favorecer la inserción laboral de jóvenes y titulados.

2. Contrato para la Formación en Alternancia

Se trata de la modalidad que combina actividad laboral retribuida y formación oficial (Formación Profesional, Universidad o formación del Sistema Nacional de Empleo).

Objetivo

Compatibilizar la formación reglada con un trabajo real, siempre vinculado a lo que la persona está estudiando o cursando.

Requisitos principales

  • Estar matriculado en estudios oficiales (FP, Universidad o SNE).

  • Edad máxima: solo se aplica límite de 30 años cuando la formación corresponde al SNE.

  • No haber tenido otro contrato formativo del mismo nivel y sector profesional.

  • No haber trabajado en el mismo puesto más de 6 meses en la empresa.

  • La actividad laboral debe estar directamente relacionada con la formación.

Duración y jornada

  • Duración: entre 3 meses y 2 años.

  • Puede ser discontinuo si la formación se cursa por ciclos.

  • Jornada

           1.er año → máximo 65 % de trabajo efectivo.

             2.º año → máximo 85 %.

Prohibido:
❌ horas extraordinarias
❌ trabajo nocturno
❌ trabajo a turnos
(excepto excepciones educativas justificadas)

Retribución

  • Según convenio, con mínimos legales:

    • 60 % del salario de referencia el primer año

    • 75 % el segundo año

  • Nunca inferior al SMI proporcional.

Formación, Convenio y Tutorización (grandes cambios 2025)

✔ Convenio de colaboración (OBLIGATORIO)

Entre:

  • Empresa

  • Centro de formación (FP/Universidad) o SNE

Sin convenio → el contrato no es válido.

✔ Plan formativo individual (OBLIGATORIO)

Debe incluir:

  • Actividades laborales

  • Actividades formativas

  • Sistema de evaluación

  • Tutorías

  • Calendario

  • Objetivos

✔ Tutores

  • Tutor del centro formativo.

  • Tutor de la empresa (máx. 5 personas o 3 si el centro <30 empleados).

Bonificaciones

Las bonificaciones y reducciones se aplican según el RDL 1/2023, no por el nuevo reglamento.
Pueden variar anualmente.

3. Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional

Esta modalidad sustituye al antiguo contrato en prácticas y está orientada a que la persona adquiera experiencia profesional acorde a su titulación.

Objetivo

Facilitar a graduados universitarios, titulados de FP y certificados profesionales el acceso a su primera experiencia profesional regulada.

Requisitos principales

  • Título universitario, FP de grados C–D–E o certificado del SNE.

  • Celebrarse en los 3 años posteriores a obtener la titulación (5 años si discapacidad).

  • No haber trabajado en el mismo puesto durante más de 3 meses en la empresa.

  • No haberse celebrado otro contrato de práctica profesional con la misma titulación.

Duración y condiciones

  • Duración mínima: 6 meses.

  • Duración máxima: 12 meses (hasta 24 meses si discapacidad).

  • Periodo de prueba: máximo 1 mes.

  • Retribución: la fijada por el convenio, nunca inferior al SMI proporcional ni al mínimo de la alternancia.

Plan formativo individual (OBLIGATORIO)

Debe incluir:

  • objetivos de la práctica,

  • tareas asignadas,

  • tutor designado,

  • evaluación final.

Certificado final

La empresa debe emitir un certificado detallando las tareas y competencias adquiridas.

Bonificaciones

Solo si la persona tiene discapacidad → reducción del 50 % en contingencias comunes.

4. Novedad 2025: Contratar a un Hijo con Contrato Formativo

Se mantiene vigente lo establecido en el RDL 1/2023:
Un autónomo puede contratar a sus hijos menores de 30 años (o mayores con discapacidad) mediante:

  • contrato de formación en alternancia, o

  • contrato de práctica profesional (si cumple requisitos de titulación),

aunque convivan en el mismo domicilio, y beneficiarse de las bonificaciones aplicables.

No es una novedad del Reglamento de noviembre de 2025, pero sí continúa en vigor.

5. Jurisprudencia y Buenas Prácticas

Los tribunales han reiterado que:

  • El incumplimiento del componente formativo convierte el contrato en indefinido ordinario.

  • Debe existir una relación clara entre formación y actividad laboral.

  • El plan formativo debe ser real, no un mero documento formal.

Recomendaciones clave:

✔ Documentar bien la tutorización.
✔ Evitar usar estos contratos solo por motivos económicos.
✔ Conservar evidencias de formación y evaluación.

6. Comparativa Rápida — Actualizada 2025

Característica Formación en Alternancia Práctica Profesional
Finalidad Trabajo + formación reglada Experiencia profesional
Destinatarios Personas matriculadas en FP / Universidad / SNE Titulados recientes
Edad máxima 30 años (solo si formación SNE) No aplica
Duración 3 a 24 meses 6 a 12 meses (hasta 24 en discapacidad)
Porcentaje trabajo/formación 65/35 primer año – 85/15 segundo 100 % trabajo práctico
Plan formativo Obligatorio Obligatorio
Convenio de colaboración Sí, con centro formativo No
Tutor Centro + empresa Empresa
Bonificaciones Según RDL 1/2023 Solo discapacidad
Conversión a indefinido Bonificaciones por conversión No prevista

7. Conclusión

Los contratos formativos siguen siendo una herramienta muy potente para empresas y trabajadores jóvenes o recién titulados.
Con el nuevo Reglamento 1065/2025, se refuerza especialmente:

  • la conexión entre actividad laboral y formación,

  • el control de la calidad formativa,

  • la obligación de tutorización,

  • el plan formativo detallado,

  • los límites en el número de contratos,

  • y la correcta utilización del contrato de alternancia.

Para empresas y asesorías, esto implica más control documental y una correcta planificación, pero también mayor seguridad jurídica y una herramienta más sólida para atraer y formar talento.

¿Eres empresa y te planteas incorporar talento joven? ¿O eres un recién titulado buscando tu primera oportunidad? Contacta con nosotros 

También te puede interesar:

  • Contratos temporales
  • Registro retributivo
  • Permiso parental de 8 semanas

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