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Nacionalidad por residencia

Inicio » Servicios » Otros trámites » Nacionalidad por residencia

Convierte tu residencia en ciudadanía española con un acompañamiento claro, completo y 100% digital, a través de la plataforma colegial del Consejo General de Gestores Administrativos (CGGA).

¿En qué consiste?

La nacionalidad por residencia es la vía para obtener la ciudadanía española tras vivir legalmente en España un periodo determinado, acreditando buena conducta cívica e integración. El procedimiento es electrónico y se tramita ante el Ministerio de Justicia.

Nota clave: la nacionalidad es un derecho reconocido en la Constitución (art. 11) y proclamado como derecho humano en la DUDH (art. 15), pero la vía por residencia es un procedimiento administrativo con requisitos concretos.

Requisitos esenciales

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (no computan estancia ni empadronamiento por sí solos).
  • Buena conducta cívica (antecedentes penales y policiales).
  • Integración en la sociedad española, que se acredita, por regla general, con:
    • CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España).
    • DELE A2 o superior (diploma de español del Instituto Cervantes) para quienes no están exentos por nacionalidad o dispensa.
  • Pago de la tasa administrativa.

Plazos de residencia exigidos (regla general y reducciones)

  • 10 años: regla general.
  • 5 años: personas refugiadas.
  • 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y personas de origen sefardí.
  • 1 año: supuestos especiales (nacidos en España, matrimonio con español/a no separado, viudedad de español/a, tutela/guarda/acogimiento 2 años, hijos o nietos de españoles de origen, y quienes no ejercitaron a tiempo la opción).

Importante: la residencia debe ser legal (tarjeta o certificado de registro en vigor) y continuada. Las ausencias breves y justificadas suelen admitirse; periodos largos o “blancos” entre tarjetas pueden comprometer el expediente.

Qué cuenta como residencia (y qué no)

  • Sí cuenta: autorizaciones de residencia (temporal o de larga duración) del régimen general, y registro de ciudadano de la UE (para comunitarios), siempre en vigor.
  • No cuenta: estancia (turismo, estudios, etc.) ni la mera presencia. El empadronamiento no acredita por sí solo residencia legal.

Documentación básica

Te indicaremos la lista exacta según tu caso. De forma general:

  • Identidad y nacionalidad: pasaporte en vigor; tarjeta de residencia o certificado de registro UE.
  • Nacimiento: certificado literal legalizado/apostillado y, si procede, traducción jurada (con exenciones dentro de la UE y modelos multilingües, según normativa vigente).
  • Antecedentes penales del país o países de los últimos 5 años (legalización/apostilla y traducción si procede) y Registro Central de Penados en España (consultable de oficio si autoriza).
  • Integración: CCSE y DELE (ver exenciones/dispensas). Si autorizas, se comprueban de oficio con el Instituto Cervantes siempre que te inscribieras con tu NIE.
  • Medios de vida: según el perfil (en menores, los acreditan sus representantes).
  • Empadronamiento y vida laboral u otros documentos de arraigo cuando sea útil.

Podemos autorizar consultas de oficio para que la Administración recabe directamente múltiples certificados (penales en España, padrón, resultados CCSE/DELE, datos de residencia, etc.). Si no autorizas, los aportarás tú.

¿Cómo trabajamos?

Tramitación colegiada (CGGA): Gestionamos tu expediente a través de la plataforma específica del Consejo General de Gestores Administrativos (CGGA), integrada con el Ministerio de Justicia. Ventajas:

  • Seguridad y verificación documental colegiada.
  • Firma e identificación electrónica conforme a la Ley 39/2015.
  • Intercambio telemático con consulta de datos de oficio (si autorizas).
  • Seguimiento profesional y control de requerimientos.
  1. Diagnóstico: validamos si cumples plazo, continuidad y ausencias; detectamos riesgos (periodos en blanco, cambios de régimen, etc.).
  2. Plan de acción: calendario óptimo de presentación (cuando llegue el día exacto en que cumples el plazo), lista de documentos y legalizaciones.
  3. Preparación CCSE/DELE: materiales oficiales, simulacros y gestión de matrícula (centro Cervantes o colaborador acreditado). Revisamos si estás exento o puedes pedir dispensa.
  4. Solicitud 100% online: presentación en sede a través de la plataforma CGGA, pago de tasa, autorizaciones de consulta y subida de documentación verificada.
  5. Seguimiento: monitorizamos el expediente, requerimientos y subsanaciones. Te avisamos de cada hito.
  6. Jura/inscripción: agendamos la jura o promesa y te guiamos hasta el DNI y pasaporte.

Tiempos y notificaciones

  • Plazo legal de resolución: 1 año desde que el expediente está completo. Si no hay respuesta, opera el silencio negativo (te orientamos sobre recurso).
  • Jura o promesa: 180 días desde la notificación de la concesión.
  • Notificaciones: electrónicas por defecto; los profesionales están obligados a relacionarse electrónicamente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo sumar años “sueltos” de residencia?
No. Debe ser continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

¿Las parejas de hecho se equiparan al matrimonio para el plazo de 1 año?
No. El beneficio es para matrimonio (sin separación de hecho o derecho) y viudedad de español/a.

¿Comunitarios necesitan “tarjeta” de residencia?
No. Deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros (certificado de registro). Sus familiares no UE sí obtienen tarjeta de familiar.

¿CCSE/DELE siempre obligatorios?
Regla general: sí. Exenciones por nacionalidad (DELE) y dispensas tasadas (analfabetismo/dificultades de aprendizaje, ESO superada en España, etc., según orden vigente). Te indicamos si puedes acogerte.

¿Traducciones y legalizaciones?
Depende del país y del documento: Apostilla de La Haya o legalización consular. En la UE hay exenciones de legalización y modelos multilingües que simplifican o eliminan la traducción.

¿Menores de 14 años?
Necesitan autorización judicial previa; los medios de vida los acreditan los representantes.

Honorarios y presupuesto

Trabajo cerrado por fases (estudio, preparación y presentación, seguimiento y jura). Te entregamos presupuesto detallado y transparentamos los costes externos (tasa, CCSE/DELE, traducciones, legalizaciones).

¿Empezamos?

  • Evaluación gratuita en 24h laborables.
  • Te diremos cuándo presentar para maximizar opciones y qué documentos exactos necesitas.

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