Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia vuelve a poner el foco sobre una cuestión que genera importantes problemas tanto para empresas como para profesionales: ¿cuándo estamos realmente ante un trabajador autónomo y cuándo, pese a existir un contrato mercantil y un alta en el RETA, la relación es en realidad laboral?
La Sentencia del TSJ de Murcia 1039/2026, de 18 de junio, analiza nuevamente el conflicto relativo a varios repartidores de Glovo que prestaban sus servicios formalmente como trabajadores autónomos.
El caso resulta especialmente interesante porque pone de manifiesto una cuestión fundamental: la existencia de un contrato mercantil, la emisión de facturas o el alta como autónomo no determinan por sí solas la naturaleza de una relación profesional.
¿Qué ocurrió en el caso de Glovo?
El procedimiento tiene su origen en las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto de repartidores que prestaban servicios para Glovo.
Como consecuencia de dichas actuaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social procedió a tramitar de oficio las correspondientes altas y bajas de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, al considerar que los servicios prestados reunían las características propias de una relación laboral.
La empresa recurrió estas actuaciones y negó el carácter laboral de la relación.
Entre los argumentos utilizados para defender la condición de autónomos de los repartidores se encontraban precisamente algunos de los elementos que habitualmente se utilizan para justificar este tipo de relaciones:
- Existencia de contratos mercantiles.
- Alta de los profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Alta fiscal en actividades económicas.
- Emisión de facturas por los servicios realizados.
- Cumplimiento, según sostenía la empresa, de los requisitos correspondientes al trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
Sin embargo, la cuestión no podía resolverse atendiendo únicamente a estos elementos formales.
La jurisdicción social ya había declarado la naturaleza laboral de la relación existente entre la empresa y los trabajadores afectados, pronunciamiento que fue posteriormente confirmado y que había adquirido firmeza.
Por ello, el TSJ de Murcia desestima el recurso planteado por la empresa frente a la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La sentencia recuerda, además, la relevancia que tienen en este ámbito las notas de ajenidad y dependencia, esenciales para determinar cuándo una prestación de servicios se encuentra realmente dentro del ámbito laboral.
Estar dado de alta como autónomo no significa necesariamente ser autónomo
Este es probablemente uno de los aspectos que más confusión genera.
Un profesional puede:
- estar dado de alta en Hacienda;
- estar dado de alta en el RETA;
- emitir facturas mensualmente;
- presentar sus correspondientes declaraciones de IVA e IRPF;
- e incluso haber firmado un contrato denominado expresamente “contrato mercantil”.
Y, pese a todo ello, la relación podría ser considerada laboral si la forma real en la que presta sus servicios reúne las características propias de un trabajador por cuenta ajena.
La denominación que las partes den al contrato no puede sustituir al análisis de la realidad de la prestación.
El Estatuto de los Trabajadores considera trabajadores por cuenta ajena a quienes prestan voluntariamente servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.
Por tanto, cuando existe una controversia, habrá que analizar cómo se desarrolla realmente el trabajo.
¿Qué es un verdadero trabajador autónomo?
El trabajador autónomo desarrolla una actividad económica o profesional por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
Esto implica que debe existir una verdadera autonomía empresarial o profesional.
Entre otros elementos, habrá que valorar si el profesional:
- organiza su propia actividad;
- decide cómo prestar sus servicios;
- dispone, cuando sean necesarios para la actividad, de sus propios medios e infraestructura;
- trabaja para distintos clientes o tiene capacidad real para hacerlo;
- fija o negocia sus condiciones económicas;
- asume el riesgo económico derivado de su actividad;
- organiza su tiempo de trabajo;
- y no se encuentra integrado en la estructura empresarial de su cliente como si fuera un trabajador más.
Ninguno de estos elementos debe analizarse de forma completamente aislada. Será el conjunto de circunstancias de cada relación el que permita determinar su verdadera naturaleza.
¿Qué es un falso autónomo?
Se utiliza habitualmente la expresión “falso autónomo” para referirse a una persona que formalmente aparece como trabajador autónomo pero que, en la práctica, presta sus servicios en condiciones propias de un trabajador por cuenta ajena.
Es decir, sobre el papel encontramos una relación mercantil, pero en la realidad aparecen las notas características de una relación laboral.
Algunos indicios que pueden hacer necesario revisar la relación son los siguientes:
- La empresa establece el horario de trabajo.
- El profesional debe acudir regularmente al centro de trabajo de la empresa.
- La empresa organiza su actividad y determina cómo debe realizarla.
- El profesional se integra en los equipos y estructura de la empresa de forma similar a los trabajadores contratados laboralmente.
- La empresa proporciona los medios esenciales para realizar el trabajo.
- El profesional no decide realmente sus tarifas.
- Los clientes pertenecen a la empresa y es esta quien factura o cobra por los servicios.
- El profesional recibe una cantidad periódica que funciona, en la práctica, de manera similar a un salario.
- No existe un verdadero riesgo empresarial para el profesional.
- La capacidad para decidir cuándo, cómo y de qué manera desarrollar su actividad es muy reducida.
Que concurra uno de estos elementos no significa automáticamente que exista una relación laboral. Debe analizarse el conjunto de la relación y las circunstancias concretas de cada caso.
¿En qué profesiones puede plantearse este problema?
Aunque el debate sobre los falsos autónomos se ha hecho especialmente conocido por los repartidores de plataformas digitales, no es un problema exclusivo de este sector.
Puede plantearse en muchas actividades en las que es habitual contratar servicios de profesionales autónomos, por ejemplo:
- profesionales sanitarios que prestan servicios para clínicas;
- profesores o formadores en academias;
- comerciales;
- transportistas y repartidores;
- profesionales técnicos;
- colaboradores de despachos profesionales;
- profesionales del sector de la estética o determinados servicios personales;
- agentes y otros profesionales que prestan servicios de forma continuada para una misma empresa.
La profesión, por sí misma, tampoco determina que exista o no una relación laboral.
Un profesional sanitario, por ejemplo, puede ser perfectamente un verdadero autónomo que presta servicios a diferentes clínicas con su propia organización. Y otro profesional que realiza exactamente la misma actividad puede encontrarse integrado en la estructura de una clínica, sometido a sus horarios y organización y sin asumir un verdadero riesgo empresarial.
Lo determinante es cómo se presta el servicio en cada caso concreto.
Entonces, ¿qué es un TRADE?
Aquí aparece otra figura que suele generar confusión: el trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE.
El TRADE sí es un trabajador autónomo.
La diferencia es que tiene una importante dependencia económica respecto de un cliente concreto.
Con carácter general, se considera trabajador autónomo económicamente dependiente al profesional que realiza su actividad de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Pero alcanzar ese porcentaje no es suficiente.
Para poder ser considerado TRADE deben cumplirse además una serie de condiciones legales.
Entre ellas:
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores contratados laboralmente por el cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios e independientes de los del cliente cuando sean económicamente relevantes para la actividad.
- Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios, aunque pueda recibir indicaciones técnicas del cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.
- Asumir el riesgo y ventura de la actividad.
Además, la Ley establece determinadas limitaciones respecto a tener trabajadores por cuenta ajena o contratar y subcontratar la actividad, aunque existen excepciones legalmente previstas en determinados supuestos de conciliación.
El contrato del TRADE debe formalizarse por escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente.
Por tanto, no podemos identificar automáticamente:
“Trabaja casi exclusivamente para mi empresa = TRADE”.
La dependencia económica es solo una parte de la figura.
La gran diferencia entre un TRADE y un falso autónomo
Esta es probablemente la cuestión más importante.
Tanto un TRADE como un falso autónomo pueden obtener la mayor parte de sus ingresos de una única empresa.
Pero jurídicamente son situaciones completamente diferentes.
El TRADE sigue siendo autónomo: organiza su actividad con criterios propios, dispone de autonomía profesional y asume el riesgo económico de su actividad.
El falso autónomo, por el contrario, solo es autónomo formalmente. En la práctica trabaja dentro de la organización y dirección de otra empresa y concurren las notas propias de una relación laboral.
Por tanto:
DEPENDENCIA ECONÓMICA ≠ DEPENDENCIA LABORAL
Un profesional puede depender económicamente de un cliente y seguir siendo autónomo.
El problema aparece cuando, además de esa dependencia económica, existe una verdadera subordinación respecto de la organización empresarial.
Autónomo, TRADE y trabajador por cuenta ajena: principales diferencias
| Autónomo | TRADE | Trabajador por cuenta ajena | |
|---|---|---|---|
| Trabaja por cuenta propia | Sí | Sí | No |
| Autonomía organizativa | Sí | Sí | No, se integra en la organización empresarial |
| Dependencia económica de un cliente | No necesariamente | Al menos 75 % de sus ingresos | No es el criterio determinante |
| Asume riesgo empresarial | Sí | Sí | Con carácter general, no |
| Está sometido a la dirección empresarial | No | No | Sí |
| Régimen de Seguridad Social | RETA | RETA | Régimen General |
| Emite facturas | Sí | Sí | No |
| Contrato | Civil/mercantil | Contrato TRADE por escrito | Contrato de trabajo |
El contrato no puede convertir en autónomo a quien realmente es trabajador
Uno de los errores más habituales consiste en pensar que el problema puede resolverse redactando correctamente un contrato mercantil.
El contrato es importante, pero no puede modificar la realidad.
Si un contrato establece que el profesional tiene plena autonomía para organizar su actividad pero, en la práctica, la empresa le fija diariamente su horario, le asigna el trabajo, determina cómo debe realizarlo y lo integra en su estructura como al resto de empleados, habrá una contradicción entre el contrato y la realidad.
Y será precisamente esa realidad la que deba analizarse para determinar la verdadera naturaleza de la relación.
Lo mismo ocurre con las facturas o con el alta en autónomos: son elementos formales que deben existir en una auténtica relación por cuenta propia, pero su existencia no impide que pueda declararse posteriormente que la relación era laboral.
Precisamente el caso analizado por el TSJ de Murcia resulta ilustrativo porque la empresa invocaba la existencia de contratos mercantiles, altas en RETA y actividades económicas y facturas emitidas por los repartidores, y ello no impidió que se declarase la naturaleza laboral de la relación.
¿Qué consecuencias puede tener la existencia de falsos autónomos?
Cuando se determina que una persona que figuraba como autónoma debería haber estado contratada laboralmente, las consecuencias pueden ser importantes.
Entre ellas puede producirse el alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social, como precisamente ocurrió en el asunto analizado por la sentencia del TSJ de Murcia.
Además, pueden derivarse reclamaciones relacionadas con las cotizaciones a la Seguridad Social y otras responsabilidades laborales y administrativas, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
Por este motivo, es especialmente recomendable revisar aquellas relaciones mercantiles que se mantienen durante largos periodos de tiempo y en las que el profesional presta servicios de manera muy integrada en la actividad ordinaria de la empresa.
Antes de contratar a un autónomo, hay que analizar cómo será realmente la relación
La conclusión que puede extraerse de este tipo de procedimientos es clara:
No debemos decidir primero que una persona será autónoma y después intentar adaptar la relación a esa decisión.
Hay que hacer exactamente lo contrario.
Primero debemos analizar cómo se va a prestar realmente el servicio:
¿Quién organizará el trabajo?
¿Quién asumirá el riesgo?
¿Quién fijará los horarios?
¿Quién aportará los medios?
¿Existirá verdadera autonomía?
¿El profesional tendrá su propia organización empresarial?
¿Estará integrado en la estructura de la empresa?
Y, a partir de esas respuestas, determinar si estamos ante:
un trabajador autónomo, un TRADE o un trabajador por cuenta ajena.
Una correcta configuración de la relación desde el principio puede evitar importantes problemas laborales y de Seguridad Social en el futuro.
Si su empresa mantiene relaciones profesionales con trabajadores autónomos y tiene dudas sobre si están correctamente configuradas, podemos ayudarle a analizar cada caso y determinar si nos encontramos ante una verdadera relación mercantil, un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) o una relación que debería articularse mediante un contrato laboral. En nuestro despacho estamos a su disposición para revisar estas situaciones y asesorarle sobre la forma más adecuada de regularizar o configurar la relación, evitando posibles contingencias laborales y de Seguridad Social.
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