El 31 de diciembre de 2021 entró en vigor El Real Decreto- Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
El objetivo principal de esta reforma, que queda reflejado en su exposición de motivos es luchar contra la temporalidad excesiva de nuestro mercado de trabajo, de varias vías: limitando la contratación laboral a casos muy específicos y menor duración; fomentando mecanismos de flexibilización interna en las empresas; modernización de la negociación colectiva; y modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales.
Los principales cambios de esta reforma afectan a:
- Modificación en contratos formativos
- Desaparición del contrato por obra y servicio; y limitación del contrato por circunstancias de la producción y de sustitución.
- Incremento de las cotizaciones en los contratos de duración inferior a 30 días
- Reducción de los plazos en la concatenación de contratos
- Modificación de los contratos fijos- discontinuos
- Modificaciones en subcontratación
- Nuevas causas de ERTES
- Mecanismos de flexibilidad y estabilización en el empleo en base a causas cíclicas o sectoriales.
- Modificaciones relativas a convenios ( materia salarial; ultractividad)
- Modificación en infracciones y sanciones en el orden social
- Prórroga del SMI
Si bien su entrada en vigor es el 31 de diciembre de 2021, muchos de los puntos clave de esta reforma lo harán el 30 de marzo de 2022. Durante este período, operará un régimen transitorio que permitirá a las empresas adaptarse a la nueva regulación y analizar las acciones laborales a llevar a cabo.
Se incluye el informe ejecutivo realizado por la CEOE con el desarrollo de los puntos comentados anteriormente. Puede visualizarlo pinchando aquí
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