El 30 de septiembre de 2025, la Audiencia Nacional (Sentencia 128/2025, Sala de lo Social) ha resuelto una de las principales dudas que seguían abiertas tras la publicación del Real Decreto-ley 9/2025, aclarando que las empresas privadas no están obligadas a retribuir el permiso parental de 8 semanas.
Con esta resolución, la Audiencia Nacional confirma que el permiso parental, regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, tiene la naturaleza de una suspensión del contrato de trabajo, lo que implica que durante su disfrute no existe obligación empresarial de pagar salario (art. 45.2 ET).
Una sentencia que completa el cambio normativo
Esta sentencia llega apenas dos meses después de la reforma publicada en el BOE del 30 de julio de 2025 (RDL 9/2025), que introdujo la retribución pública de dos semanas del permiso parental por parte del INSS.
El fallo de la Audiencia Nacional consolida el nuevo marco jurídico:
| Aspecto | Situación tras RDL 9/2025 | Interpretación AN 128/2025 |
|---|---|---|
| Duración total | 8 semanas por progenitor y por hijo | Confirmada |
| Retribución | 2 semanas retribuidas por el INSS | El resto (6 semanas) no las paga la empresa |
| Naturaleza jurídica | Permiso parental (art. 48 bis ET) | Suspensión del contrato de trabajo |
| Entrada en vigor | 31 de julio de 2025 (efectos 2 de agosto de 2024) | Confirma aplicación en sector privado |
¿Por qué era necesaria esta sentencia?
Antes de la reforma, la falta de desarrollo normativo generó interpretaciones contradictorias entre tribunales:
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Algunos tribunales superiores (como los de Galicia o Madrid) aplicaron directamente la Directiva (UE) 2019/1158, obligando a las empresas a pagar las semanas de permiso parental al no existir norma nacional que lo hiciera.
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Esta situación provocó inseguridad jurídica y reclamaciones en curso tanto de trabajadores como de empresas.
Con el RDL 9/2025 y la Sentencia 128/2025, la cuestión queda unificada:
🔹 El permiso parental de 8 semanas es un derecho garantizado, pero solo 2 semanas estarán retribuidas, y serán abonadas por la Seguridad Social, no por la empresa.
Relación con la noticia anterior
Esta resolución complementa la noticia publicada el 4 de agosto de 2025, en la que explicábamos las principales novedades del RDL 9/2025: ampliación del permiso por nacimiento a 17 semanas, reconocimiento de 2 semanas retribuidas del permiso parental y mejoras para familias monoparentales.
La sentencia de la Audiencia Nacional confirma jurídicamente el enfoque adoptado por el Gobierno, al señalar que la obligación de retribuir este permiso recae en el sistema público y no en las empresas.
Recomendaciones para empresas y trabajadores
Para las empresas:
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No procede incluir el permiso parental de 8 semanas como periodo retribuido en nómina.
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Debe tramitarse como suspensión del contrato, con comunicación a la Seguridad Social y reserva del puesto de trabajo.
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Es recomendable actualizar los modelos de solicitud interna y revisar los convenios colectivos, por si establecen mejoras.
Para los trabajadores:
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El derecho al permiso parental de 8 semanas sigue plenamente vigente.
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2 semanas serán retribuidas por el INSS, con posibilidad de solicitar su pago a partir de enero de 2026.
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Las 6 restantes son no retribuidas, salvo mejora por convenio o acuerdo de empresa.
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