El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia para los pensionistas que realizan actividades económicas por cuenta propia. En ella, el Alto Tribunal aclara por primera vez cómo debe interpretarse el límite de ingresos que permite compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad económica sin obligación de alta ni cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La resolución analiza el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite a los jubilados desarrollar una actividad económica por cuenta propia si los ingresos anuales derivados de dicha actividad no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Sin embargo, hasta ahora existía controversia sobre la forma de calcular esos ingresos.
El Supremo fija doctrina: el límite debe calcularse según los “ingresos netos”
El Tribunal Supremo determina que:
El límite económico del artículo 213.4 LGSS debe calcularse conforme a la normativa tributaria y atendiendo a los ingresos netos, es decir, el rendimiento real de la actividad después de deducir los gastos necesarios para su obtención.
Con esta interpretación, el Tribunal establece que no se deben valorar los ingresos brutos o la facturación total, sino el resultado económico final conforme a los criterios de la Ley del IRPF.
La sentencia destaca dos puntos esenciales:
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El concepto de “rendimientos” utilizado por la LGSS debe entenderse conforme a la normativa fiscal, lo que exige tener en cuenta los gastos deducibles.
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El umbral del SMI debe aplicarse sobre la renta obtenida, no sobre el volumen de ingresos, para evitar resultados desproporcionados en actividades con gastos relevantes.
Efecto práctico: mayor precisión y seguridad jurídica
Con esta interpretación:
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Un jubilado puede realizar una actividad económica por cuenta propia sin obligación de cotizar en el RETA si el rendimiento neto anual no supera el SMI.
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Si el rendimiento neto supera ese límite, entonces sí existe obligación de darse de alta y cotizar.
La sentencia aporta claridad en un ámbito donde existían criterios dispares y consolida un método objetivo para determinar la obligación o no de cotización.
Ámbito de aplicación: un caso estrictamente de jubilados
La doctrina fijada en esta sentencia se refiere exclusivamente a la compatibilidad entre pensión de jubilación y actividad económica regulada en el artículo 213.4 LGSS.
La resolución no modifica el régimen general aplicable a quienes realizan actividades económicas por cuenta propia sin estar jubilados.
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