Cuando un trabajador autónomo va a ser padre o madre aparecen dudas que no siempre surgen en el caso de un trabajador por cuenta ajena.
“Soy autónomo, ¿también estoy obligado a dejar de trabajar seis semanas?”
“¿Quién me paga durante ese tiempo?”
“¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomos?”
“¿Puedo seguir atendiendo alguna cosa del negocio?”
“Estoy en tarifa plana, ¿la pierdo? ¿Se me paralizan los plazos?”
Aunque coloquialmente sigamos hablando de “baja por maternidad” o “baja por paternidad”, desde 2019 ambas quedaron integradas en una única prestación por nacimiento y cuidado de menor, que protege tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores autónomos.
No estamos ante una incapacidad temporal. El autónomo no está de baja porque se encuentre enfermo, sino que interrumpe o reduce su actividad para disfrutar del período de descanso por nacimiento y cuidado del menor.
Y esto tiene consecuencias importantes tanto en la prestación que va a percibir como en su cotización y en la forma en la que puede continuar su actividad.
Soy autónomo, ¿también estoy obligado a cogerme las primeras seis semanas?
Sí.
Esta es probablemente una de las consultas que más dudas genera entre los trabajadores por cuenta propia.
El hecho de ser autónomo no permite renunciar a las seis primeras semanas posteriores al nacimiento para continuar trabajando normalmente.
De las 19 semanas actualmente reconocidas a cada progenitor, las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al parto son obligatorias, ininterrumpidas y deben disfrutarse a tiempo completo.
Por tanto, durante esas seis semanas el autónomo debe interrumpir su actividad profesional.
No existe una excepción que permita al trabajador por cuenta propia decidir que, como su negocio depende de él, prefiere no disfrutar de esas semanas.
La obligatoriedad afecta a ambos progenitores.
¿Cuántas semanas de maternidad o paternidad tiene un autónomo en 2026?
Actualmente, cada progenitor dispone con carácter general de 19 semanas.
Es un derecho individual: las semanas de un progenitor no pueden transferirse al otro.
Las 19 semanas se distribuyen de la siguiente manera:
6 semanas obligatorias
Deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento, de manera:
- ininterrumpida;
- a tiempo completo;
- y obligatoria.
Son las semanas respecto de las que el autónomo no puede decidir aplazar su disfrute.
11 semanas hasta que el menor cumpla 12 meses
Las siguientes 11 semanas pueden distribuirse en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, desde que terminan las seis semanas obligatorias y hasta que el menor cumple 12 meses.
Esto proporciona bastante más flexibilidad al autónomo.
No es obligatorio, por tanto, disfrutar las 17 primeras semanas seguidas.
Una vez terminadas las seis obligatorias, pueden planificarse las restantes en función de las necesidades familiares y, en el caso del trabajador por cuenta propia, también de la organización de su actividad.
2 semanas adicionales hasta que el menor cumpla 8 años
A las anteriores se añaden otras dos semanas de cuidado del menor, que también pueden disfrutarse por períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo cumpla 8 años.
Estas dos semanas también se aplican a los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024, aunque fueran anteriores a la reforma que amplió la prestación.
En estos casos, su disfrute y la correspondiente prestación económica pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
Por tanto, un autónomo que tuvo un hijo, por ejemplo, a finales de 2024 puede tener todavía derecho en 2026 a disfrutar estas dos semanas adicionales.
¿Qué ocurre en las familias monoparentales?
La duración es superior.
Cuando existe una única persona progenitora, el período alcanza 32 semanas:
- 6 semanas obligatorias e inmediatamente posteriores al nacimiento;
- 22 semanas que pueden distribuirse hasta que el menor cumpla 12 meses;
- y 4 semanas que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
¿Puede ampliarse la duración en determinadas situaciones?
Sí.
Existen supuestos específicos de ampliación, entre otros, por discapacidad del menor, nacimiento múltiple o determinadas situaciones de hospitalización del recién nacido.
Por ejemplo, cuando el recién nacido necesita permanecer hospitalizado durante más de siete días por las circunstancias previstas legalmente, el período puede ampliarse tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales.
Por tanto, cuando existen circunstancias especiales en el nacimiento conviene comprobar la duración concreta de la prestación y no dar por hecho que necesariamente serán las 19 semanas ordinarias.
¿Qué requisitos tiene que cumplir un autónomo para cobrar la prestación?
El autónomo deberá encontrarse afiliado y en alta o situación asimilada al alta al inicio de los correspondientes períodos de descanso.
Además, deberá encontrarse al corriente en el pago de las cuotas cuando sea responsable de su cotización.
También se exige un período mínimo de cotización que depende de la edad del beneficiario.
Menores de 21 años
No se exige período mínimo de cotización.
Entre 21 y 25 años
Debe acreditarse alternativamente:
- 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso;
- o 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
A partir de los 26 años
Debe acreditarse alternativamente:
- 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso;
- o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
Por tanto, no es correcto afirmar que todos los autónomos necesitan haber cotizado el mismo tiempo para cobrar la prestación.
La edad es determinante.
¿Y si no tengo el período mínimo de cotización?
Existe un supuesto especial para las personas que cumplen los restantes requisitos pero no alcanzan el período mínimo de cotización exigido.
En determinados casos puede reconocerse el subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva, aunque sus condiciones y duración son diferentes de las de la prestación contributiva ordinaria.
Por eso, no alcanzar la carencia exigida no significa que deba descartarse automáticamente cualquier protección.
¿Cuánto cobra un autónomo durante la maternidad o paternidad?
La prestación económica equivale al 100 % de la base reguladora.
Pero aquí aparece una diferencia muy importante respecto de la incapacidad temporal del autónomo.
En una IT ordinaria, la base reguladora se obtiene, con carácter general, a partir de la base de cotización del mes anterior.
Para la prestación por nacimiento y cuidado de menor del trabajador autónomo, en cambio, se toma un período más amplio.
La base reguladora diaria se obtiene dividiendo entre 180 la suma de las bases de cotización acreditadas en RETA durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.
Sobre esa base reguladora se abona el 100 %.
Ejemplo práctico
Supongamos que durante los seis meses que deben tomarse en consideración un autónomo ha cotizado todos los meses por una base de 1.500 euros.
La suma de las seis bases sería:
1.500 € × 6 = 9.000 €
La base reguladora diaria sería:
9.000 € / 180 = 50 € diarios
Por tanto, durante un período de 30 días de prestación a tiempo completo percibiría aproximadamente:
50 € × 30 = 1.500 €
La prestación sustituye así los ingresos que el autónomo deja de obtener como consecuencia de la interrupción de su actividad.
¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomos durante la maternidad o paternidad?
Existe una bonificación específica para estos períodos.
Durante el descanso por nacimiento y cuidado de menor, el trabajador autónomo tiene derecho a una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, calculada conforme a las reglas establecidas legalmente.
La bonificación se determina aplicando el tipo correspondiente a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores al inicio de la bonificación, con las particularidades previstas en la norma.
Por tanto, durante el período de descanso existe una protección específica de la cotización que no debe confundirse con la regulación de la incapacidad temporal.
En la IT, como explicamos en nuestra guía sobre la baja médica de los autónomos, existe una regla específica respecto de los primeros 60 días y el pago de las cuotas a partir del día 61.
En nacimiento y cuidado de menor el mecanismo es diferente: existe una bonificación específica desde el período de descanso.
→ Baja médica del autónomo en 2026: cuánto se cobra, requisitos, cuota y trámites
Baja médica del autónomo en 2026: cuánto se cobra, requisitos, cuota y trámites
Soy autónomo: ¿puedo seguir trabajando durante la maternidad o paternidad?
Durante las seis primeras semanas, no.
Estas semanas son obligatorias, ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al nacimiento y deben disfrutarse a tiempo completo.
Por tanto, no son compatibles con continuar desarrollando normalmente la actividad profesional.
Esta cuestión es especialmente importante para los autónomos porque es habitual escuchar:
“Yo no puedo cerrar seis semanas. Aunque esté de paternidad, seguiré atendiendo algunas cosas”.
La prestación precisamente compensa la pérdida de ingresos derivada del cese o reducción de la actividad durante el período protegido.
Continuar trabajando en términos incompatibles con el descanso puede poner en riesgo la prestación.
Ahora bien, una vez finalizadas las seis semanas obligatorias existen fórmulas que permiten una mayor flexibilidad.
¿Puede un autónomo disfrutar parte de la prestación y seguir trabajando?
Sí, con determinadas condiciones.
Los trabajadores autónomos pueden disfrutar los períodos que legalmente admiten esta modalidad a tiempo parcial, compatibilizando la prestación con la actividad.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la reducción de la actividad y la percepción del subsidio se realizan en un 50 %.
Es decir, el autónomo puede desarrollar su actividad al 50 % y percibir la prestación en el porcentaje correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos y se comunique correctamente esta modalidad al INSS.
Además, existe un formulario específico de la Seguridad Social mediante el que el trabajador por cuenta propia declara el disfrute del descanso por nacimiento y cuidado de menor a tiempo parcial.
Esto puede resultar especialmente interesante para determinados autónomos que, una vez terminadas las seis semanas obligatorias, necesitan reincorporarse progresivamente a su negocio.
¿Tengo que coger las 19 semanas seguidas?
No.
Únicamente las seis primeras deben disfrutarse obligatoriamente de manera continuada.
Las 11 semanas siguientes pueden distribuirse en períodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.
Y las 2 semanas adicionales pueden disfrutarse, también por semanas, hasta que el menor cumpla 8 años.
Por tanto, un autónomo puede organizar el disfrute de la parte voluntaria de la prestación atendiendo a las necesidades de cuidado y a la organización de su actividad.
Ahora bien, cada período de disfrute debe solicitarse y gestionarse correctamente. La Seguridad Social dispone incluso de un procedimiento específico para solicitar la prestación en múltiples períodos.
¿Qué pasa si estoy en tarifa plana y tengo un hijo?
Esta es una cuestión especialmente importante para los autónomos que acaban de iniciar su actividad.
La denominada tarifa plana es actualmente una cuota reducida por inicio de actividad, regulada en el artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Y aquí debemos diferenciar varias cuestiones.
¿Pierdo la tarifa plana por coger la maternidad o paternidad?
No.
El nacimiento y cuidado de menor no supone por sí mismo causar baja en el RETA.
El autónomo continúa de alta mientras disfruta de la prestación.
La normativa establece que el derecho a la cuota reducida se extingue cuando el autónomo causa baja en RETA durante el período en el que resulta aplicable.
Por tanto, disfrutar de la prestación por nacimiento y cuidado de menor sin causar baja en RETA no provoca la pérdida de la cuota reducida.
¿La maternidad o paternidad paraliza los 12 meses de tarifa plana?
No.
Este punto es especialmente importante.
La cuota reducida se aplica desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes en los términos establecidos legalmente.
La norma no establece que ese período quede suspendido mientras el autónomo disfruta de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Por tanto, el contador de la tarifa plana sigue corriendo.
Un ejemplo
Imaginemos que el primer período de cuota reducida de un autónomo termina el 31 de diciembre.
En septiembre nace su hijo y comienza el período obligatorio de seis semanas.
Esas seis semanas no desplazan hasta febrero la finalización de la tarifa plana.
Su primer período de cuota reducida seguirá terminando cuando correspondía conforme a su fecha de alta.
La maternidad o paternidad no genera seis semanas adicionales de tarifa plana al finalizar la prestación.
¿Esas semanas se consideran cotizadas? ¿Me perjudican para solicitar la prórroga de la tarifa plana?
Aquí conviene separar dos cuestiones que a menudo se mezclan.
Durante el nacimiento y cuidado de menor el autónomo continúa de alta en RETA y existe una bonificación específica de su cotización.
Pero para acceder al segundo período de cuota reducida no se exige haber cotizado un determinado número de meses durante el primer año.
El requisito fundamental es otro.
Transcurrido el primer período, la cuota reducida puede mantenerse durante los doce meses naturales completos siguientes cuando el autónomo prevea que sus rendimientos económicos netos anuales van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual correspondiente.
Además, este segundo período debe solicitarse antes de su inicio.
Por tanto:
haber disfrutado de una maternidad o paternidad no impide solicitar el segundo período de cuota reducida.
Y tampoco es necesario “recuperar” después los meses durante los que se ha estado disfrutando de la prestación.
Lo que habrá que comprobar para la prórroga son los requisitos específicos de ese segundo período, especialmente los rendimientos netos.
Si estoy en tarifa plana, ¿cobraré menos prestación?
Esta es otra pregunta muy interesante.
El autónomo puede pensar:
“Si estoy pagando una cuota reducida, ¿mi prestación también se calcula sobre esos 80 euros —o sobre la cuota reducida que me corresponda—?”
No.
La cuota que se paga y la base utilizada para calcular las prestaciones son conceptos diferentes.
La propia Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo establece una regla específica: las prestaciones económicas a las que se tenga derecho durante los períodos de cuota reducida se determinan tomando como referencia la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases de cotización.
Por tanto, la prestación no se calcula tomando la cuantía de la tarifa plana como si esa fuera la base de cotización.
Y esto debe ponerse en relación con la regla específica de nacimiento y cuidado de menor, que utiliza las bases de los seis meses correspondientes para obtener la base reguladora.
¿Tengo que hacer algún trámite o se reconoce automáticamente?
La prestación debe solicitarse.
El hecho de que el nacimiento conste en el Registro Civil no significa que el autónomo pueda limitarse a dejar de trabajar y esperar el ingreso.
La solicitud se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La Seguridad Social permite actualmente tramitarla electrónicamente y dispone también de procedimientos específicos para solicitar períodos sucesivos de disfrute.
Dependiendo de las circunstancias pueden ser necesarios, entre otros documentos:
- la solicitud de la prestación;
- la documentación identificativa cuando proceda;
- los datos relativos al nacimiento, adopción, guarda o acogimiento;
- la documentación necesaria para acreditar circunstancias especiales;
- y, en el caso del autónomo que vaya a disfrutar el descanso a tiempo parcial, la correspondiente declaración sobre la reducción de su actividad.
Además, la Seguridad Social contempla la declaración de situación de actividad para los trabajadores por cuenta propia en los supuestos en que proceda.
¿La prestación por maternidad o paternidad tributa en el IRPF?
No, y esta es una diferencia importante respecto de la prestación por incapacidad temporal.
Las prestaciones públicas por maternidad y paternidad —actualmente integradas en la prestación por nacimiento y cuidado de menor— están exentas del IRPF.
Por tanto, la prestación percibida de la Seguridad Social no tributa como rendimiento del trabajo en la declaración de la Renta.
Esto contrasta con la incapacidad temporal ordinaria del autónomo, que sí tiene la consideración de rendimiento del trabajo y no está amparada por esta exención.
¿Y si después de la maternidad dejo la actividad y más adelante vuelvo a ser autónoma?
Existe otra bonificación específica que afecta a las trabajadoras autónomas.
Cuando una trabajadora autónoma cesa en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y vuelve a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese, puede tener derecho a una bonificación específica durante los 24 meses siguientes a su reincorporación.
Actualmente, esta bonificación es del 80 % de la cuota por contingencias comunes, calculada conforme a las reglas previstas en el artículo 38 bis de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Es importante distinguir esta situación de la que hemos explicado anteriormente.
Una cosa es mantenerse de alta en RETA mientras se disfruta de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, y otra diferente es cesar realmente en la actividad y causar baja para posteriormente volver a darse de alta.
Las consecuencias sobre las bonificaciones son distintas.
Algunas dudas frecuentes de los autónomos
“Soy autónomo. ¿Puedo renunciar a las seis primeras semanas porque necesito trabajar?”
No. Las seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento son obligatorias, ininterrumpidas y a tiempo completo.
“¿Mi pareja puede pasarme alguna de sus semanas?”
No. El derecho es individual e intransferible.
“¿Tengo que disfrutar las 19 semanas seguidas?”
No. Después de las seis obligatorias existe flexibilidad para distribuir las restantes dentro de los períodos establecidos legalmente.
“¿Puedo volver a trabajar poco a poco?”
Existe la posibilidad de disfrutar determinados períodos a tiempo parcial. Para los autónomos, la reducción de actividad y la prestación se articulan al 50 % y debe comunicarse esta modalidad.
“Estoy en tarifa plana. ¿La pierdo?”
No por el hecho de disfrutar la prestación, siempre que continúes de alta en RETA.
“¿La tarifa plana se congela mientras estoy de maternidad o paternidad?”
No. El período continúa transcurriendo.
“¿Me añaden después las seis semanas obligatorias?”
No. No existe una ampliación de la duración de la cuota reducida por las semanas disfrutadas de nacimiento y cuidado de menor.
“¿Puedo pedir el segundo año de tarifa plana si he estado de maternidad o paternidad?”
Sí, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ese segundo período. Haber disfrutado de la prestación no lo impide.
“¿La prestación tributa en la Renta?”
No. La prestación pública por nacimiento y cuidado de menor está exenta del IRPF.
Maternidad y paternidad del autónomo: conviene planificarlo antes del nacimiento
En el caso de un trabajador autónomo, el nacimiento de un hijo no afecta únicamente a la vida familiar.
También obliga a organizar la actividad profesional: determinar quién se hará cargo del negocio durante las semanas obligatorias, decidir cómo se distribuirá posteriormente el descanso, comprobar la cotización, calcular aproximadamente la prestación y analizar las bonificaciones que resultarán aplicables.
Y cuando el autónomo se encuentra disfrutando de la cuota reducida, aparecen además cuestiones específicas sobre su duración, el cálculo de la prestación y la posibilidad de acceder al segundo período.
Por eso, siempre que sea posible, es conveniente revisar estas cuestiones antes del nacimiento, en lugar de esperar a iniciar el descanso.
En nuestro despacho podemos ayudarte a calcular la prestación que te corresponderá, tramitar su solicitud y revisar cómo afectará el nacimiento a tu cotización y a las bonificaciones que estés disfrutando.
Si eres autónomo y vas a ser padre o madre, puedes consultarnos para revisar tu situación concreta y organizar con antelación los trámites ante la Seguridad Social.
También te puede interesar:
- Nueva cotización autónomos
- Regularización cuotas autónomos
- Tarifa plana autónomos
- Asesoramiento para autónomos
- Maternidad y paternidad para autónomos


Colegio de Gestores