El Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de disfrutar de un permiso retribuido por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Es decir, se deben dar estas tres circunstancias.
El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia, indica que la norma no regula como permiso retribuido el acompañar a un menor de 14 años al médico. Por lo que la empresa podrá descontar del salario la parte proporcional del tiempo de ausencia, o bien establecer la forma de recuperación de dicho tiempo.
No obstante, habrá que analizar lo establecido en cada convenio colectivo, y planes de igualdad, que en muchos casos amplían los derechos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
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